Objeto y finalidad:

EL Ayuntamiento de Ciudad Real, a través de la Concejalía de Servicios Sociales, Mayor y Familia, considera a la Familia como eje fundamental de su acción como Equipo de Gobierno. Siendo conscientes de que el nacimiento o adopción de un niño o una niña conlleva unos gastos iniciales a los que las familias tienen que hacer frente, desde el Ayuntamiento de Ciudad Real se quiere ayudar a las familias que tengan hijos o hijas por nacimiento o adopción mediante la puesta en marcha del programa Cheque- Bebé. Por ello, a las personas que cumplan los requisitos de estas bases, se les concederá la cantidad de seiscientos euros (600 €) en un único pago, en concepto de ayuda individualizada, compatible con cualquier otra ayuda que se perciba por este motivo
Destinatarios y requisitos:
- Madres o padres que hayan tenido o adoptado un hijo o una hija
- Tutor o tutora con la patria potestad/tutela, en caso de fallecimiento de los padres.
Requisitos:
- Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España (Para ambos progenitores).
- Padres y madres deben estar empadronados en el municipio de Ciudad Real y al menos, el solicitante, con una antigüedad de 12 meses en el momento del nacimiento o al inicio de la convivencia en el caso de la adopción.
- El o la bebé tiene que encontrarse empadronado en el domicilio del solicitante en el momento de la solicitud.
- En el caso de adopción, será condición indispensable que el adoptado sea menor de edad.
- Los padres o las madres desempleados deben estar inscritos en la Oficina del Servicio Público de Empleo con una antigüedad mínima de tres meses, antes del nacimiento del bebé.
- Podrán acceder al Cheque-Bebé aquellas familias cuya renta per cápita mensual no supere el 100% del IPREM -537,84 euros al mes-. Aquellas familias que tengan algún hijo o alguna hija con discapacidad acreditada, se computará a estos efectos, una persona más.
- El cálculo para hallar la renta per cápita mensual resulta de la suma de los ingresos netos de todas las personas que componen la unidad familiar y dividido por el número de personas.
Plazos para solicitar la ayuda:
Treinta días naturales contados a partir de la fecha del mismo día del nacimiento del o la bebe o del inicio de la convivencia en el caso de adopción.
Solicitudes y documentación:
Las solicitudes, dirigidas a la Excma. Alcaldesa-Presidenta, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por los procedimientos que marca la legislación de Procedimiento Administrativo junto con la siguiente documentación de toda la unidad familiar.
- Fotocopia del D.N.I./Tarjeta de Residencia en vigor de ambos progenitores
- Fotocopia del libro de familia (de todas las hojas de las personas que componen la unidad familiar), excepcionalmente se admitirá documento acreditativo de nacimiento/adopción.
- Volante de empadronamiento de la unidad familiar, que incluya al o la bebé
- Datos bancarios del solicitante (Fotocopia de la primera hoja de la cartilla del banco, donde se refleje el número de la cuenta bancaria)
- Datos económicos (obligatorio para AMBOS PADRES):
- Fotocopia de las tres últimas nóminas del padre y la madre del bebé que trabajen por cuenta ajena, o en su caso justificante de pensión.
- En el caso de personas que trabajen por cuenta propia, presentación de documento de pago fraccionado correspondiente al último trimestre económico anterior al nacimiento del o la bebé.
- En el caso de personas desempleadas, fotocopia de la demanda de empleo, para la que se establecerá un mínimo de 3 meses de antigüedad y Certificado en el que se haga constar la prestación o no prestación que se perciba, durante los 3 meses anteriores al nacimiento, expedido por el órgano competente.
- En el caso de circunstancias especiales, se acreditarán con documento justificativo.
FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS DEL CHEQUE-BEBÉ (Descargar solicitud)