EMUSVI

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Ciudad Real no ha admitido a trámite el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Grupo Popular del Ayuntamiento de Ciudad Real contra la convocatoria de la Junta General Extraordinaria de la EMUSVI en la que se iba a aprobar la reactivación de esta empresa pública.

En concreto el recurso se interponía contra la convocatoria de Junta General Extraordinaria de Socios de la Empresa Municipal de Urbanismo, Suelo y Vivienda de Ciudad Real, SL (EMUSVI) de fecha 19 de octubre de 2.015, de los acuerdos adoptados en la Junta General del día 22 de octubre de 2.015, así como de los acuerdos adoptados en la Junta celebrada el día 25 de noviembre, así como de su convocatoria.

El Juzgado no admite por falta de personalidad jurídica y en consecuencia su falta de legitimación activa para llevar a cabo el recurso. En un auto que se ha notificado a las partes, el magistrado considera que “la legitimación para impugnar en la vía judicial la tienen los concejales a título individual y no al grupo al que pertenecen”.

En su escrito repasa la jurisprudencia al respecto del Tribunal Supremo y concluye que “cuando los Tribunales admiten la legitimación de un grupo municipal es solo y exclusivamente porque se identifican los concejales pertenecientes al grupo como personas físicas y se acredita que votaron en contra del acuerdo recurrido. Por tanto para admitir este recurso sería imprescindible que fuesen demandantes todos o alguno de los concejales integrantes de dicho grupo municipal y además acreditar que habían votado en contra del acuerdo recurrido, nada de lo cual acontece en el presente caso, ya que ni se identifica concejal alguno, no se aporta complementariamente la certificación de dicho voto negativo”.

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