Ordenananza Reguladora de la Movilidad Ciclista

El viceportavoz municipal y concejal de Movilidad del Ayuntamiento de Ciudad Real, David Serrano, ha avanzado algunas de las cuestiones que se debatirán este jueves en el Pleno Municipal que se celebrará desde las 6 de la tarde. Entre ellas la Ordenanza Reguladora de la Movilidad Ciclista, tras pasar por todos los trámites de participación obligatorios.

Se trata de una ordenanza que regula las infraestructuras ciclistas y señalización en la ciudad, las características de los ciclos y dispositivos homologados, las prohibiciones que les afectan, la convivencia de la bicicleta y otros ciclos con los peatones y con el resto de vehículos, el estacionamiento o el registro de ciclos.

El concejal reconocía que “esta pretende actualizar la regulación municipal en lo relativo a la movilidad ciclista, seguimos avanzando tras la aprobación del Plan Director de la Movilidad Ciclista para favorecer esta movilidad. Con esta ordenanza pretendemos integrar la movilidad ciclista con el resto de modos (peatonal y otros modos no motorizados, transporte público y colectivo y el tráfico privado rodado motorizado) al objeto de favorecer una correcta convivencia entre dichos modos, evitar y resolver conflictos entre la bicicleta y esos otros modos de transporte, así como regular el propio uso de la bicicleta en la vía pública, y avanzar en los criterios normativos para la habilitación de vías ciclistas y demás infraestructuras complementarias.

Por ejemplo en esta ordenanza se reduce a 30 km/h la velocidad máxima de circulación en muchas de las calles del municipio para favorecer la coexistencia o que en determinadas calles con el tráfico calmado, las bicicletas puedan circular a contramano. También se establece la obligación de que los automóviles guarden un espacio de seguridad con respecto a las bicicletas

La Ordenanza está dividida en cuatro títulos. El título I, de carácter general, reconoce los objetivos, el ámbito de aplicación y la señalización vial. El título II, dedicado a la circulación y uso de los ciclos, las infraestructuras y la velocidad de los ciclos, características de éstos y prohibiciones, etc.

El título III regula las medidas provisionales relativas a la retirada e inmovilización de ciclos con todas las garantías, cuando se esté incumpliendo. El título IV regula el régimen sancionador por incumplimiento de las normas establecidas, que se remite a la Ordenanza Municipal de Movilidad del año 2010, que tiene como base la Ley de Tráfico y Seguridad Vial

Ahora se eleva a Pleno, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y se abre un plazo de exposición al público para que se puedan presentar alegaciones. No entrará en vigor hasta que no hayan transcurrido 15 días desde la recepción del acuerdo por la Administración del Estado y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

 

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