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174 AÑOS AL SERVICIO DE LA CIUDADANÍA

El 07/01/1850 se creó en Ciudad Real el Cuerpo de la Policía Local. Desde entonces y hasta nuestros días, los servicios prestados a nuestra ciudadanía han ido en aumento, adaptándonos a las circunstancias de la época que nos ha tocado vivir. Somos un servicio municipal, que junto con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tiene como principales objetivos: Velar por la seguridad de las personasgarantizar sus derechos y libertades y colaborar en la seguridad ciudadana, dando cumplimiento a la legalidad vigente. PINCHAR AQUÍ PARA VER EL ACTA.

preguntas FRECUENTES y respuestas de interés GENERAL

En la sección inferior, se da respuesta a las preguntas más frecuentes realizadas por nuestra audiencia.

FUNCIONES DE LA POLICÍA LOCAL DE CIUDAD REAL

Les mostramos cuales son las funciones que desarrolla la Policía Local de Ciudad Real conforme a la L.O. 2/1986, de 13 de marzo.

DIBUJOS INFANTILES DURANTE EL CONFINAMIENTO por covid

Agradecemos a la población infantil su ejemplar comportamiento durante el confinamiento durante la pandemia.

INFORMACIÓN SOBRE AUTOLIQUIDACIONES DE TASAS FISCALES VÍA TELEMÁTICA

Pueden obtenerse las autoliquidaciones de tasas fiscales en la web www.ciudadreal.es (Portal tributario).

Si tiene problemas para realizar su gestión de manera telemática, puede utilizar el Servicio de Inclusión Digital, siendo el punto de atención más próximo:

  • Registro Municipal (C/ Postas nº 8 – Mercado Municipal).
  • Casa de la Ciudad (C/ Valle de Alcudia).
  • Universidad Popular (C/ Madroños).
  • Centro Social Las Casas (C/ Escuelas Viejas nº 2 de Las Casas).
  • Centro Social Valverde (C/ Pilar nº 2 de Valverde).
  • Centro Social La Poblachuela (Ctra. Puertollano km 3).

Teléfono 926211044, extensiones 690, 691 y/o 498.

VÍA TELEMÁTICA.

¿QUÉ TENGO QUE HACER SI ESTOY IMPLICADA/O EN UN ACCIDENTE DE TRÁFICO?.

SINIESTRO VIAL SIN VÍCTIMAS.

a) Salga del vehículo colocándose el chaleco reflectante, señalice el lugar con la señal de peligro y ponga las luces de aviso.

b) Utilice el parte amistoso de accidentes para rellenar los datos de ambas partes.

c) Comunique el suceso llamando al Centro de Emergencias ( 112 –  092) si no hubiere acuerdo entre las partes, para que se presente la Policía Local.

d) Puede solicitar igualmente la presencia policial si observa que la otra persona pudiera hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas; drogas; carezca de permiso de conducción y/o seguro obligatorio. 

SINIESTRO VIAL CON VÍCTIMAS.

a) Comunique el suceso llamando al Centro de Emergencias ( 112 ), o sala del 092.

b) Siga las indicaciones del personal de emergencia para asistencia a la/s víctima/s.

c) No mueva su vehículo, pero si tuviere que hacerlo por necesidad, realice previamente reportaje fotográfico con su teléfono móvil al objeto de poder facilitar las imágenes y/o videos a los agentes que comparezcan.

d) Espere la llegada de los agentes de Policía Local, quienes dejarán constancia mediante informe de lo sucedido para posteriormente redactar atestado que será remitido a la autoridad judicial.

Mi vehículo ha sido retirado por la grúa municipal, ¿qué debo hacer?.

Si usted comprueba que su coche no se encuentra en el lugar donde lo dejó estacionado y sospecha que ha podido ser retirado por la grúa municipal, debe cerciorarse primero llamando por teléfono al número  926211044, extensión 750, donde se le preguntará sobre la matrícula del coche, marca, modelo, color o el lugar donde se hallaba estacionado. En caso de haber sido retirado por la grúa municipal, debe usted presentarse en las instalaciones de la Policía Local ( C/ Calatrava nº 47 de Ciudad Real), donde verificaremos sus datos y efectuaremos la entrega del coche previo abono de la tasa fiscal municipal por el servicio realizado, haciéndolo efectivo mediante tarjeta de crédito preferentemente.

TENGO NECESIDAD DE REALIZAR OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA O CORTAR UNA CALLE POR OBRAS, ¿QUÉ TRÁMITES HE DE REALIZAR?.

OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA (OBRAS, MUDANZAS, …).

PRIMERO: La solicitud en la OFICINA DE JEFATURA Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA (OJAC) de la Policía Local deberá de hacerse por email enviado a oficinapolicia@092cr.net al menos con 48 HORAS DE ANTELACIÓN, habiéndose  obtenido previamente el permiso municipal pertinente emitido por el Departamento que corresponda (Urbanismo, obras e infraestructuras), que debe ser notificado a la persona titular mediante decreto aprobado en la Junta de Gobierno Local.

SEGUNDO: Tras hallarse en posesión de dicho permiso, deberá enviarse correo electrónico al DEPARTAMENTO MUNICIPAL DE RENTAS a tasasobras@ciudadreal.es ; desde donde informarán en función del tipo de calle y el número de metros, la tasa fiscal cuyo importe deberán transferir mediante carta de pago o transferencia bancaria. Pueden realizar contacto telefónico con el DEPARTAMENTO MUNICIPAL DE RENTAS mediante llamada al número 926211044 – Extensión 679

TERCERO: Realizada la transferencia bancaria del importe de la tasa fiscal; se enviará su justificante, junto con el permiso municipal de obras aprobado en Junta de Gobierno Local al email de la OFICINA DE JEFATURA Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA (OJAC) oficinapolicia@092cr.net indicando en el mismo los datos de la persona solicitante (persona física o jurídica). Desde el momento de la llegada de la documentación anteriormente indicada, le facilitaremos por email un CONDICIONADO DE NORMAS que deberá cumplir como responsable de las obras u ocupación a realizar.

HAGA CLICK AQUÍ PARA DESCARGARSE EL FORMULARIO DE SOLICITUD.

¿QUIÉN PONE LAS SEÑALES QUE VOY A NECESITAR PARA QUE NO APARQUEN COCHES EL DÍA EN EL QUE VOY A USAR EL ESPACIO AUTORIZADO?

La señalización del espacio a ocupar corresponderá al Servicio de Señalización Vial del Ayuntamiento de Ciudad Real, quien trasladará al lugar, señales de estacionamiento prohibido. NO PODRÁN UTILIZARSE OTROS ELEMENTOS NO REGLAMENTARIOS QUE LAS SEÑALES DE ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO, CONOS O VALLAS. Esta señalización será colocada al menos VEINTICUATRO HORAS ANTES DEL MOMENTO EN EL QUE VAYA A UTILIZARSE EL ESPACIO AUTORIZADO PARA SU OCUPACIÓN.

¿QUÉ TENGO QUE HACER SI HABIENDO LLEVADO LAS SEÑALES VEINTICUATRO HORAS ANTES EL DÍA QUE LO NECESITO HAY COCHES APARCADOS EN EL LUGAR?.

Deberá llamarse al teléfono 092 de la Policía Local, quienes mediante acta se encargarán de retirar los coches estacionados sin coste alguno para usted.

¿QUÉ TENGO QUE HACER SI EN LUGAR DE OCUPAR LA VÍA PÚBLICA, NECESITO CORTAR AL TRÁFICO LA CALLE? 

Deberá seguir los mismos pasos indicados para la ocupación de vía pública y bajo las indicaciones que le sean dadas a través del email oficinapolicia@092cr.net , llevar a cabo éstas tal y como se indiquen. Desde el servicio de la OFICINA DE JEFATURA Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA (OJAC), se valorarán entre otros aspectos: El día de la semana; la hora solicitada; la coincidencia de otros cortes de calle existentes o eventos autorizados; la afectación que pudiera tener en el transporte público urbano (bus y taxi), …

¿Qué trámite tengo que seguir para poder acceder a una calle peatonal con dispositivo de lectura de matrícula?.

El acceso a una calle peatonal sólo se autorizará si se trata de una causa excepcional y de urgente necesidad y siempre que no pueda hacerse en el horario establecido para  carga y descarga (8,00 h a 11,00 h y de 16,00 h a 18,00 h). En este supuesto, tiene que llamar por teléfono al «092», donde deberá indicar su nombre, apellidos, matrícula del vehículo con el que va a acceder, calle a la que accede y hora de entrada. Además de esto, debe enviar un correo electrónico a oficinapolicia@092cr.net  , donde debe indicarse todo lo anteriormente reseñado, así como la documentación que justifique esta necesidad. PINCHAR AQUÍ PARA RELLENAR FORMULARIO DE ACCESO que deberá ser remitido por email a oficinapolicia@092cr.net

Pérdida o hallazgo de objeto EN LA VÍA PÚBLICA.

Para comprobar si el objeto perdido ha sido encontrado y entregado, llame por teléfono al número  926211044, extensión 750, donde será atendido/a e informado/a si se encuentra en dependencias policiales. También puede acercarse a nuestras instalaciones ( C/ Calatrava 47 de Ciudad Real), para comprobar si se encuentra depositado en objetos perdidos.

El hallazgo de cosas muebles  es una forma de adquisición que no opera de forma inmediata, sino que requiere de un procedimiento a seguir establecido en el  Art. 615 , Código Civil. Opera respecto de bienes que se presumen perdidos por su anterior dueño, lo cual diferencia esta forma de adquisición respecto de la ocupación, que opera cuando el bien es «res nullius» (de nadie).

El  Art. 615 , Código Civil establece que: “El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo”. Este artículo se refiere a las cosas que presumiblemente tienen dueño y están perdidas ya que, de no ser así, las res nullius serían susceptibles de ocupación y no de hallazgo.

La obligación del hallador es la de restituir inmediatamente la cosa hallada y, en su defecto, la de entregarla en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese hallado el bien. También tiene la obligación que establece el  Art. 1094 , Código Civil, por el cual, «El obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia”, como también la del  Art. 1889 , Código Civil ( “El gestor oficioso debe desempeñar su encargo con toda la diligencia de un buen padre de familia, e indemnizar los perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione”)

En el  Art. 615 , Código Civil apartad 2, se le obliga al Alcalde a publicar el hallazgo de la cosa mueble durante dos domingos consecutivos para que el antiguo poseedor o propietario pueda recuperarla. En caso contrario, operaría el apartado 3 de este artículo que dice: “Si la cosa mueble no pudiere conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderá en pública subasta luego que hubiesen pasado ocho días desde el segundo anuncio sin haberse presentado el dueño, y se depositará su precio”.

La adquisición efectiva de la cosa mueble no se producirá hasta transcurridos dos años a contar desde la segunda publicación, sin haberse presentado dueño. Si se presentare dueño antes de los dos años, el propietario estará obligado a abonar una décima parte de la suma o del precio de la cosa encontrada, excepto si el valor del hallazgo supera los 12 euros que, en ese caso, el propietario abonará tan solo la vigésima parte en cuanto al exceso ( Art. 616 , Código Civil). Se trata de un premio por restituir la cosa, no por haberla hallado.

El hallador tiene derecho a que se le restituyan los gastos y perjuicios realizados para la conservación de la cosa y los ocasionados por la entrega, tal y como se infiere del  Art. 1893 , Código Civil: “Aunque no hubiese ratificado expresamente la gestión ajena, el dueño de bienes o negocios que aproveche las ventajas de la misma será responsable de las obligaciones contraídas en su interés, e indemnizará al gestor los gastos necesarios y útiles que hubiese hecho y los perjuicios que hubiese sufrido en el desempeño de su cargo”.

Es conveniente hacer una referencia especial respecto de los bienes que menciona el  Art. 617 , Código Civil: “Los derechos sobre los objetos arrojados al mar o sobre los que las olas arrojen a la playa, de cualquier naturaleza que sean, o sobre las plantas y hierbas que crezcan en su ribera, se determinan por leyes especiales”.

FUENTE: www.iberley.es

PREGUNTAS SOBRE LA NUEVA LEY DE BIENESTAR ANIMAL 7/2023.

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA NUEVA LEY 7/2023?

Las medidas contempladas en la nueva ley de protección animal entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE, es decir, el 29 de septiembre de 2023. La Dirección General de Derechos de los Animales quiere tener listo para entonces el reglamento que detallará cómo se pondrán en marcha cuestiones como el seguro de responsabilidad civil obligatorio, la formación obligatoria para tener un animal. etc. Aún hay muchos detalles que definir.

¿TODOS LOS PERROS DEBEN ESTAR CUBIERTOS POR UN SEGURO OBLIGATORIO?

. El artículo 30 de la Ley contempla que “durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente”.

El reglamento que prepara el Gobierno dará más detalles sobre los requisitos del seguro.

Por otro lado, el artículo 24 de la nueva ley recuerda que “la persona responsable de un animal será también responsable de los posibles daños, perjuicios o molestias que, sin mediar provocación o negligencia de un tercero, pudiera ocasionar a personas, otros animales o cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural, de conformidad con la legislación aplicable”.

¿HAY QUE PASAR UN TEST PARA PODER TENER UN PERRO EN LA FAMILIA?

Los artículos 26 y 30 establecen  que el responsable de un animal doméstico debe “superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de compañía” . Según ha explicado el Gobierno, será un sencillo test para saber cómo cuidar y ser responsable del animal que se hará gratis por internet y tendrá una validez indefinida.

¿QUÉ PASA CON LOS PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS (PPP)?

La lista de perros potencialmente peligrosos seguirá vigente.

Por el momento, sigue vigente el listado de PPP y las restricciones asociadas (por ejemplo, uso obligatorio de bozal en espacios públicos y obligación de llevarlos atados). Este es el listado nacional de PPP: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu.  (VER AQUÍ FOTOGRAFÍAS DE LOS PPP conforme se establece en el Anexo I de la Ley 50/1999).

¿PODRÉ DEJAR AL PERRO SOLO EN CASA?

Sí, pero no puede quedarse sin supervisión más de 24 horas. El artículo 27 también prohíbe mantener de forma habitual a perros en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.

¿PUEDO COMPRAR UN PERRO EN UNA TIENDA?

El artículo 27 prohíbe la comercialización de perros en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. Los perros sólo podrán venderse desde criadores registrados. La disposición transitoria cuarta da un plazo de un año (hasta el 30 de marzo de 2024) para que las tiendas dejen de vender esta especie (entre otras). La prohibición ya se aplicaba en comunidades como Madrid. En las tiendas solo se podrá mostrar perros en adopción provenientes de protectoras. Únicamente se podrá comprar perros a criadores oficiales acreditados que se anuncien en revistas, online… El artículo 57 establece que el criador oficial “deberá incluir obligatoriamente en el anuncio el número de registro de criador o el núcleo zoológico del establecimiento de venta, así como el número de identificación del animal en su caso. Las plataformas verificarán la veracidad de los datos consignados por el vendedor”.

¿MI PERRA PODRÁ TENER CACHORROS?

En España se abandonan cada año más de 100.000 perros, un triste récord dentro de la Unión Europea. Para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía (que es una de las causas de abandono), el art. 26 de la nueva ley establece que “la cría sólo podrá ser llevada a cabo por personas responsables de la actividad de la cría de animales de compañía inscritas como tales en el correspondiente Registro”, es decir, por criadores profesionales.

¿PUEDO CORTARLE EL RABO A MI PERRO?

NO. Se prohíbe todo tipo de mutilación o modificaciones corporales permanentes (artículo 27).

¿PUEDO PONER UN COLLAR ELÉCTRICO O DE IMPULSOS A MI PERRO?

No. El artículo 27 prohíbe “el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo”.

¿PUEDO SUBIR CON MI PERRO AL BUS O ENTRAR EN UN RESTAURANTE, UN HOTEL O A HACER UNA GESTIÓN EN EL AYUNTAMIENTO?

La ley cuenta con un artículo (29) dedicado al acceso con animales de compañía a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos. Viene a decir que estos lugares públicos facilitarán la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, y siempre que lo permita la normativa sobre salud pública, las ordenanzas municipales y normativa específica. Y si no se permite acceder, hay que señalizar tal prohibición.

En el caso de los alojamientos, sus gestores deciden si admiten o no mascotas y en qué términos.

En el caso de bares, cafeterías y restaurantes ocurre lo mismo, pero si la cocina está unida a la barra del bar o al comedor, no pueden admitir animales. Recordamos que en diciembre de 2022, el Real Decreto 1021/2022 confirmó el derecho de los hosteleros a decidir si admiten o no mascotas en sus locales de todo el país. Más información en la guía que hemos hecho para los hosteleros que quieren ser pet friendly.

Los medios de transporte también pueden organizar el servicio para admitir mascotas. Más información en nuestro blog.

Salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas.

¿PUEDO SOLTAR A MI PERRO EN EL MONTE?

La ley prohíbe «dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público especialmente en los parques nacionales, cañadas donde pastan rebaños o animales u otros espacios naturales protegidos donde puedan causar daños a las personas, al ganado o al medio natural”. Las administraciones competentes (comunidades autónomas, ayuntamientos) pueden definir en qué espacios naturales se puede llevar al perro suelto, siempre que esté supervisado y atienda a la llamada de su responsable.

¿ES OBLIGATORIA RECOGER LOS EXCREMENTOS DEL PERRO O LIMPIAR LA ORINA?

La ley también establece como obligación del titular del perro “evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables”. Los ayuntamientos regulan este tema y decenas de ellos han comenzado a exigir que se limpie el orín con agua y vinagre.

ADEMÁS:

La nueva ley contempla la creación de un registro nacional de animales de compañía. Así se podrá saber cuántos hay en España (ahora cada comunidad autónoma tiene sus datos y no siempre se comparten con el Gobierno central). En caso de pérdida del perro, esta medida puede contribuir a identificarlo rápidamente, a pesar de que esté registrado en otra comunidad autónoma.

También habrá un registro oficial de profesionales que se dedican al comportamiento animal (educación canina, adiestramiento, modificación de conducta…). Este registro tiene por finalidad “tener constancia de los profesionales que se dedican a estas actividades, para evitar situaciones de malas prácticas que repercuten en la salud de los animales o la utilización de métodos de adiestramiento no homologados”.

En paralelo, se ha reformado el Código Penal para endurecer los castigos por maltrato animal. Las nuevas penas entraron en vigor esta semana, el 18 de abril.

  1. CONSULTAR AQUÍ EL CONTENIDO DE LA LEY 7/2023, DE 28 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES.
  2. CONSULTAR AQUÍ EL CONTENIDO DE LA LEY 50/1999, DE 23 DE DICIEMBRE, SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
  3. CONSULTAR AQUÍ EL REGLAMENTO QUE DESARROLLA LA LEY 50/1999, DE 22 DE MARZO, SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
  4. CONSULTAR AQUÍ EL CONTENIDO DE LA LEY 7/2020, DE 31 DE AGOSTO, DE BIENESTAR, PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS ANIMALES DE CASTILLA-LA MANCHA.
FOLLETO INFORMATIVO: Descargar aquí.
FUENTE
https://www.pipperontour.com/blog2/ley-bienestar-proteccion-animal
WEB: NATIONAL GEOGRAGRAPHIC


He encontrado un animal perdido en la vía pública, ¿Dónde lo tengo que llevar?.

Si lo ha recogido en la calle y le es posible, acérquenoslo a nuestras dependencias ( C/ Calatrava 47 de Ciudad Real), en caso contrario llame por teléfono al número  926211044, extensión 750, el servicio municipal se encargará de pasar a recogerlo o bien, serán los propios agentes, quienes se dirigirán al lugar. Una vez recogido comprobaremos la existencia de microchip para contactar con la persona responsable del animal, en caso contrario, será trasladados a instalaciones de animales para su cuidado.

NORMAS BÁSICAS PARA TENER UNA MASCOTA.
  • Mantenerlos en buenas condiciones, quedando totalmente prohibido cualquier forma de maltrato o abandono.
  • Acudir a un centro veterinario para su identificación, a través de microchip, e inscripción en el Registro de Identificación de Animales de Castilla La Mancha.
  • Tramitar la correspondiente licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos (PPP) concedida por el Ayuntamiento, para cada poseedor y antes de la llegada del can.
  • Seguir la pauta vacunal que prescriba el/la veterinario/a. En Castilla-La mancha y con periodicidad anual, son obligatorias la vacunación de la rabia y una desparasitación interna en perros adulto.
  • Circular por la vía pública atados. Los PPP deben llevar bozal y estar sujetos por una correa inferior a dos metros.
  • Queda prohibido mantener a las mascotas en terrazas o similares, cuidando las molestias que puedan producir por los ladridos.
  • RECUERDA: Incumplir lo dispuesto anteriormente puede conllevar una sanción de hasta 3.000 €.


Si quiere saber más acerca de la tenencia de animales, puede consultar la normativa aplicable en el municipio como la Ordenanza reguladora de la Tenencia y Protección de Animales, la Ordenanza de Limpieza Urbana y Gestión de Residuos, la Ley 7/2020 de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha y la Ley 50/1999 sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Si tiene alguna duda puede contactar con el Departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Ciudad Real a través del teléfono 926211044, o mediante email dirigido a medioambiente@ayto-ciudadreal.es

¿POR QUÉ NO DEBO DEJAR LAS HECES DE MI MASCOTA?

  • Ensucian la vía pública y pueden ser pisadas sobre todo por personas con problemas visuales.
  • Emiten malos olores.
  • Dan mala imagen de nuestra ciudad.
  • Son un foco de infecciones entre mascotas o entre ellas y el ser humano.


¿ESTOY OBLIGADO A RECOGERLAS?

¡SÍ! Todas las personas titulares de mascotas están obligadas a recoger y retirar los excrementos y limpiar la parte del espacio público que hubiere sido afectado, depositando los excrementos, dentro de bolsas impermeables perfectamente cerradas, en las papeleras instaladas.

¿QUÉ PASA SI NO LO RECOJO?

Además de ensuciar nuestras calles, no recogerlas conlleva una SANCIÓN de hasta 750 € tal y como establece la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana y Gestión de Residuos.

RECUERDA: ¡En las zonas de esparcimiento situadas por la ciudad, también es obligatorio recoger las deposiciones!

CON LOS ORINES, ¿HAY ALGÚN PROBLEMA?

¡CLARO!, los orines por su parte, además de provocar un aumento de suciedad y de olores desagradables en las calles, también son portadores de bacterias que pueden provocar infecciones en nuestras mascotas.

En nuestra ciudad está prohibido que los animales realicen sus micciones sobre zonas de juegos, pistas deportivas, acerados, mobiliario urbano (papeleras, farolas …), fachadas y similares. Si no se cumple, ¡es objeto de sanción!.

Por ello es TOTALMENTE RECOMENDABLE llevar una botella rellena con agua y vinagre a partes iguales y diluir un poco sobre el orín del can.

SOY TITULAR DE UN PERRO POTENCIALMENTE PELIGROSO ¿QUÉ TRÁMITES TENGO QUE SEGUIR PARA DARLO DE ALTA EN EL AYUNTAMIENTO?.

DAR DE ALTA EL ANIMAL EN EL REGISTRO DEL AYUNTAMIENTO

Debe presentar el MODELO DE SOLICITUD que puede descargarse PINCHANDO AQUÍ, y además de ello, preparar la siguiente documentación, cumpliendo con los requisitos según refleja la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos:

  • Fotocopia del DNI.
  • Certificado de Penales (se puede solicitar en la Subdelegación del Gobierno o si tiene certificado digital, realizarlo a través de la WEB).
  • Certificado de aptitud psicológica (se solicita en un centro de reconocimiento de conductores).
  • Fotocopia del seguro de responsabilidad civil por una cuantía estipulada en 120.000 €.
  • Fotocopia de la cartilla veterinaria.
  • Declaración jurada.
  • Una foto tipo carnet de la persona solicitante.
  • Carta de pago de la tasa por cuantía de 106,68 € para la expedición de la licencia en el servicio de Rentas 1ª planta del Ayuntamiento (Plaza Mayor).
  • Rellenar el modelo de Declaración Jurada o Promesa que se acompaña en la documentación.

TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ SER PRESENTADA EN LA O FICINA DE REGISTRO MUNICIPAL (C/ Postas nº 8, 1ª planta – Tlf. 926211044. Ext.: 439, 407,409, 448). RECUERDE LA CONVENIENCIA DE REALIZAR CITA PREVIA (PINCHANDO AQUÍ).

MEDIDAS DE SEGURIDAD

Estos perros deberán ir provistos de collar y serán conducidos mediante correa o cadena resistente, de longitud adecuada para dominar en todo momento al animal. En caso de utilización de correa extensible en vía pública, la persona responsable del animal deberá utilizarla de forma que se eviten molestias o daños a viandantes u otros animales.

SE ME HA NOTIFICADO UNA DENUNCIA DE TRÁFICO. ¿CÓMO PUEDO PAGARLA O RECURRIRLA?.
  1. I NFORMACIÓN DE LA DENUNCIA: Debe LEER EL REVERSO de la notificación enviada, donde se indica el INICIO DEL PROCEDIMIENTO, el PAGO, los RECURSOS y los PUNTOS A DETRAER.
  2. PAGAR LA DENUNCIA . De conformidad con el art. 94 de la Ley de Tráfico, el importe de la sanción podrá hacerse efectiva con una REDUCCIÓN DEL 50 % sobre el importe establecido en cada caso, siempre que el ingreso se efectúe dentro de los 20 DÍAS NATURALES siguientes a la notificación formal de la denuncia. Con ello se iniciará el Procedimiento Sancionador Abreviado en el que ese abono anticipado y reducido implicará la RENUNCIA A FORMULAR ALEGACIONES, la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa y el fin de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La sanción será firme en el momento del pago y el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo se inicia desde el día siguiente a ese abono. Además, en los supuesto de infracciones graves que no lleven aparejada la pérdida de puntos, la sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e infractores.
  3. PAGO ONLINE. Para realizar el pago online debe ingresar en la barra de direcciones del navegador www.ciudadreal.esSede electrónica – Icono de Portal TributarioPago Online – Elegir el pago por Caixabank o Globalcaja. Si lo prefiere puede  PINCHAR AQUÍ para llegar directamente a la elección de la entidad bancaria y continuar posteriormente conforme se le vaya indicando en pantalla.
  4. RECURRIR LA DENUNCIA. Puede formular escrito de alegaciones en el plazo de20 DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, al que puede acompañar los documentos o medios de prueba de que intente valerse, así como proponer las admitidas en el ejercicio de su derecho a la defensa según establece el art. 95 de la ley de Tráfico, dirigidas al Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real de FORMA PRESENCIAL, por el propio interesado/a o por una tercera persona en el Registro General del Ayuntamiento, solicitando CITA PREVIA a través de la página web www.ciudadreal.es, o bien en el teléfono 926211044; o también puede realizarlo ON LINE a través de la SEDE ELECTRÓNICA habilitada en la web municipal, mediante certificado digital. Como UNA OPCIÓN MÁS para presentar el recurso, podrá hacerlo por CORREO POSTAL dirigiendo su escrito a la dirección C/ Postas nº 8 Edificio Mercado Abastos 1ª planta (13071 – Ciudad Real). Si lo desea, también puede presentar recurso ante cualquier otro registro público para su posterior renvío a la Sección de Multas del Ayuntamiento de Ciudad Real.
  5. NO SOY QUIEN CONDUCÍA EL VEHÍCULO EN EL MOMENTO DE LA DENUNCIA.  En este caso, la persona titular debe comunicar al órgano gestor del expediente administrativo los datos de la persona que lo hacía, todo ello, al objeto de que el Centro de Gestión de Multas archive el expediente que figura a su nombre, e incoe uno nuevo con los datos que usted aporta. En este caso puede hacerlo por vía telemática acudiendo a la página web del Ayuntamiento de Ciudad Real, seguidamente tiene que buscar el enlace a la SEDE ELECTRÓNICA y por último entrar en el enlace TRÁMITES ONLINE – REGISTRO TELEMÁTICO INSTANCIA GENERAL. Pinchando en este último enlace accederá mediante su certificado digital y podrá rellenar los datos que se le vayan indicando.
  6. ¿ DÓNDE PUEDO LLAMAR PARA QUE ME DEN INFORMACIÓN SOBRE LA DENUNCIA?. El teléfono de la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de Ciudad Real (en días laborables) al que puede dirigirse es al 926216889 en horario laboral (hasta el 31/08), de  8,30 h a 14,30 h.
ME HE COMPRADO UNA CARABINA DE AIRE COMPRIMIDO O UNA RÉPLICA DE GAS, ¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA LEGALIZARLA? .

ARMAS DE 4ª CATEGORÍA

1: Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

2: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

Presentar la solicitud-modelo en la oficina de Registro del Ayuntamiento con la siguiente documentación (PINCHAR AQUÍ PARA DESCARGARSE LA SOLICITUD):

1. Factura de compra del arma.

2. DNI (fotocopia).

3. Certificado de aptitudes psicofísicas (Reconocimiento que se podrá realizar en un centro de reconocimiento de conductores).

4. Certificado de antecedentes penales.

  • El cartón amarillo y blanco rellenos tienen que solicitarse a la armería donde se compró el arma.
  • Solo en el caso de que tuviera permiso de armas de caza, habría exención de presentar los apartados 3 y 4.

Una vez presentado en Registro, desde la Oficina de la Policía Local se efectuará la comprobación de la documentación presentada y se redará trámite para que llegue al domicilio por correo postal, el cartón de color amarillo que sirve de guía para el transporte del arma.

GUÍA DE PROTECCIÓN DE DATOS PARA LA CIUDADANÍA (A.E.P.D.).

PINCHE AQUÍ para tener acceso a la GUÍA DE PROTECCIÓN DE DATOS PARA LA CIUDADANÍA

GUÍA INFORMATIVA SOBRE ALCOHOLEMIA Y DROGAS EN LA CONDUCCIÓN.

PINCHE AQUÍ  para tener acceso a la GUÍA informativa sobre ALCOHOLEMIA Y DROGAS EN LA CONDUCCIÓN.

¿QUÉ ES EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO?.

Es un procedimiento rápido, sencillo y económico que permite solucionar fácilmente los problemas surgidos entre las personas consumidoras y los empresarios o prestadores de servicios.

LAUDO

El procedimiento finaliza con una resolución dictada por el órgano arbitral compuesto por unas personas denominadas Árbitros. Esta resolución se llama LAUDO.

ESTABLECIMIENTOS CON EL DISTINTIVO DE LA JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE CASTILLA LA MANCHA

Si usted es persona consumidora y ve que una empresa ostenta en su establecimiento o en su publicidad el distintivo, se encuentra ante un proveedor que le asegura:

* La aceptación del procedimiento arbitral de consumo como medio de resolución de los desacuerdos que puedan producirse con él. El compromiso de cumplir la resolución que pone fin a la controversia surgida, es decir, el laudo.

Si usted, empresario o comerciante se adhiere al Sistema Arbitral de Consumo podrá exhibir este distintivo, que le supone:

  • Por el carácter voluntario de su adhesión, usted ofrece una garantía a sus productos o servicios.
  • Que su empresa o establecimiento sea seleccionado por los consumidores o usuarios para realizar sus compras o utilizar sus servicios.
  • Que la imagen de su empresa sea mayor al contar con el Distintivo Oficial de Arbitraje de Consumo de Castilla La Mancha.

¿CÓMO SE TRAMITA?

El consumidor debe formular una solicitud de Arbitraje y presentarla en la Junta Arbitral, Servicios Provinciales de Salud y Bienestar Social, Oficinas Municipales de Información al Consumidor o Asociaciones de Consumidores.

EL ÓRGANO ARBITRAL. LOS ÁRBITROS.

Si el comerciante está adherido o acepta el arbitraje propuesto, se designará un Órgano Arbitral compuesto por un Presidente, un Árbitro representante de los consumidores y un árbitro representante de los empresarios.

Asimismo, si la controversia surgida fuera de escasa complejidad y de cuantía inferior a 300 €, podrá intervenir exclusivamente un árbitro único, propuesto por la Administración Pública.

AUDIENCIA

El Órgano Arbitral citará a consumidor y comerciante a una audiencia donde podrán alegar todo lo que estimen oportuno sobre la controversia existente.

PRUEBA. PERITAJE

Igualmente podrán acordarse las pruebas o peritajes que se estimen pertinentes, bien por decisión del Órgano Arbitral o por iniciativa de las partes.

Si se acuerdan de oficio son gratuitas para las partes. En caso de que las proponga alguna parte, corresponderá a ésta el coste de la misma.

¿QUÉ VENTAJAS TIENES?

  • ES RÁPIDO: Porque se tramita en corto espacio de tiempo. Máximo 6 meses desde que se inicia el procedimiento.
  • ES GRATUITO: El procedimiento no origina costes para las partes y no es necesaria la asistencia de abogado y/o procurador.
  • ES EFICAZ: La controversia se resuelve mediante un laudo o resolución sin necesidad de acudir a los Tribunales.
  • ES EJECUTIVO: Porque el laudo obliga a las partes a cumplir lo estipulado.

JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE CASTILLA-LA MANCHA: C/ Berna 1 – 45003 Toledo – Tlf.: 925284533 – Fax: 925226206.

CIUDAD REAL: Plaza Mayor 1 – 13001 – Tlf.: 926211044 – Fax: 926229209.

GUÍA INFORMATIVA DE MITOS Y REALIDADES EN EL CONSUMO DE TABACO, ALCOHOL Y DROGAS.

PINCHE AQUÍ para ver la guía informativa sobre el consumo de tabaco, alcohol y diferentes tipos de drogas.

Preguntas frecuentes sobre las zonas de bajas emisiones (ZBE).
  • ¿Qué es la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Ciudad Real?.

   Es un área de 1,50 km2 que comprende toda la zona comprendida entre las Rondas de circunvalación siguientes en la que se aplican restricciones de acceso, circulación y aparcamiento a los vehículos más contaminantes: 

  1. Ronda de Toledo 
  2. Ronda de Calatrava 
  3. Ronda de la Mata 
  4. Ronda de Granada 
  5. Ronda de Ciruela 
  6. Ronda de Alarcos 
  7. Ronda de Santa María 
  8. Ronda del Carmen 
  • ¿La Ronda se incluye?.

   NO. La Ronda está libre de restricciones de circulación. Lo que no está permitido, para los vehículos más contaminantes, es el acceso desde la Ronda a las calles interiores de la ZBE. 

  • ¿Cuándo se aplican las restricciones?.

   A partir de la entrada en vigor de la Ordenanza reguladora que aún se encuentra en fase de borrador. La ZBE será efectiva todos los días laborables, de lunes a viernes, en horario de 7:00 a 20:00 horas. 

  • ¿A quién afectan las restricciones?. 

   Las restricciones afectarán a los vehículos más contaminantes, es decir, aquellos que no tienen distintivo ambiental de la DGT. 

  • ¿Existe alguna moratoria para los vehículos más contaminantes?.

   . Los vehículos clasificados como L o M1 (motocicletas, ciclomotores y turismos) sin distintivo ambiental, que a 31 de diciembre de 2022 se encuentren censados en el Padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del municipio de Ciudad Real, dispondrán de una moratoria de 3 años para el acceso a la ZBE. Estos vehículos se autorizarán de oficio por el Ayuntamiento en la Plataforma municipal habilitada al efecto. 

   Aquellos otros que se registren en el Padrón Municipal del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica con posterioridad al 31 de diciembre de 2022, les será de aplicación la moratoria de 3 años, pero deberán solicitar la inscripción y autorización en la Plataforma Municipal. 

  • ¿Cómo puedo saber el distintivo ambiental de la DGT de mi vehículo?. 

   En las webs de la Dirección General de Tráfico (DGT) y del Ayuntamiento de Ciudad Real puede comprobar qué distintivo ambiental de la DGT corresponde a su vehículo. Introduzca la matrícula para saber si le afectan las restricciones de la ZBE de Ciudad Real. 

  • ¿Es obligatorio pegar la etiqueta ambiental de la DGT en mi vehículo?.

   No. La colocación del distintivo ambiental no es obligatoria. 

  • ¿Cómo se hace el control de vehículos en la ZBE?.

   Se hace automáticamente mediante cámaras, que contrastarán las matrículas con la correspondencia de la etiqueta ambiental de la DGT y con la Plataforma municipal de vehículos autorizados. 

  • ¿Hay exenciones o autorizaciones puntuales?.

   Sí. Se habilitará una Plataforma municipal en la que se podrán solicitar distintos tipos de autorizaciones: 

  1. Vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida (VPMR) 
  2. Vehículos de servicios de emergencia y esenciales: afecta a vehículos de servicios médicos, servicios funerarios, protección civil, bomberos, policía, cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado o servicios municipales. 
  3. Vehículos dedicados al transporte de personas con enfermedades que les condicionan el uso del transporte público: afecta a vehículos privados de personas a quienes se les ha diagnosticado una enfermedad que les impide el uso del transporte público. 
  4. Vehículos que prestan un servicio o actividad singular: afecta a vehículos especiales definidos en la Ordenanza, vehículos con autorización municipal para la realización de obras, ocupaciones de vía pública o eventos extraordinarios, vehículos con los que los talleres autorizados realicen pruebas de circulación o vehículos que transporten personas diagnosticadas con enfermedades que requieran realizar tratamientos médicos periódicos en centros sanitarios ubicados dentro de la ZBE. 
  5. Vehículos con matrícula extranjera: afecta a aquellos vehículos extranjeros que cumplan los requisitos tecnológicos de acceso a la ZBE. 
  6. Autorizaciones diarias: afectan a todos aquellos tipos de vehículos contaminantes que accedan esporádicamente a la ZBE. Se concederán un máximo de 10 autorizaciones al año. 
  7. Vehículos para distribución urbana de mercancías: Los vehículos sin distintivo ambiental de las categorías N1, N2, N3, M2 y M3 dispondrán de una moratoria de 5 años para acceder y circular por la ZBE a contar desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2027. 
  8. Vehículos históricos: afecta a aquellos vehículos que tengan reconocida la condición de históricos conforme a lo establecido en el Reglamento de Vehículos Históricos. 
  • ¿Dónde puedo solicitar las autorizaciones de acceso a la ZBE?.

   A través de la Plataforma municipal que se habilitará al efecto. 

  • ¿Los taxis estarán afectados por las restricciones?.

   . Los taxis también están incluidos en las restricciones. No obstante, se trata de una flota muy limpia y no se prevé que dichas restricciones afecten realmente al parque circulante de vehículos. 

  • ¿Cuáles son las sanciones previstas?.

   El incumplimiento de la normativa establecida en la Ordenanza Municipal, respecto del acceso a la ZBE, prevé sanciones desde 75 hasta 500 euros, en función de si se trata de una sanción leve, grave o muy grave. 

  1. En caso de reincidencia, las sanciones pueden incrementarse un 30% con respecto a su cuantía mínima. 

   Se establecerá un período de adaptación a la normativa de 9 meses (enero – septiembre de 2023) 

¿Por qué mi vehículo no tiene etiqueta de la DGT si paso los controles de emisiones de los vehículos en las ITV? 

   Los vehículos, para poder ser considerados aptos para circular, previamente han tenido que superar las normativas de la Unión Europea relativas a la homologación y la matriculación vigentes en cada momento. Estas normativas establecen, entre otros aspectos técnicos, unos límites de emisiones de contaminantes a la atmósfera. Las inspecciones periódicas obligatorias de las ITV comprueban, entre otros, que las emisiones de cada vehículo se ajustan a los límites originalmente aprobados, es decir, que no han variado en relación con el momento en que salieron de la fábrica. 

   Los límites de emisión de contaminantes para los nuevos vehículos que se van homologando y matriculando en la Unión Europea han sufrido una gran reducción en los últimos años, gracias a la mejora de las tecnologías anticontaminantes. Así, los vehículos más antiguos, a pesar de que puedan superar favorablemente los controles de emisiones que se hacen en las inspecciones periódicas obligatorias de las ITV, tenían unos límites de emisión más permisivos que los que se aplican actualmente a los vehículos más nuevos y, por lo tanto, tienen unas emisiones potencialmente más elevadas. 

FUENTE: Área de Movilidad del Ayuntamiento de Ciudad Real.

Guía de trámites con el Ministerio del Interior

Guía de Trámites, que contiene la información actualizada relativa a la normativa reguladora y los procedimientos que generan más consultas por parte de la ciudadanía en el ámbito de las competencias del Ministerio del Interior.

HACER CLICK AQUÍ PARA ACCEDER A LA GUÍA

EDUCACIÓN VIAL: ENLACES A CONTENIDO RELACIONADO CON LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS.
  • PINCHE AQUÍ para ver las infracciones a la normativa de tráfico y circulación de vehículos que RESTAN PUNTOS del PERMISO DE CONDUCIR.
  • PINCHE AQUÍ para ver las actualizaciones a la Ley de Tráfico .
  • PINCHE AQUÍ para ver guía de patinetes eléctricos.
  • PINCHE AQUÍ para ver qué normativa se aplicará a partir del 1-01-2024 los patinetes eléctricos.
  • PINCHE AQUÍ para realizar test de Seguridad Vial.
  • PINCHE AQUÍ para saber qué es la estrategia de seguridad vial 2030.
  • PINCHE AQUÍ para ver los recursos educativos de seguridad vial.
  • PINCHE AQUÍ para ver noticias nacionales e internacionales de seguridad vial.

FUENTE: Revista de la DGT

EDUCACIÓN VIAL: MECÁNICA, MANTENIMIENTOS Y CONSEJOS PARA USUARIAS Y USUARIOS DE BICICLETAS.
  1. https://www.fect.info/carnet/polizas/view/1GUÍA para usuarias y usuarios de bicicletas (PINCHAR AQUÍ).
  2. IR EN BICI de forma segura (PINCHAR AQUÍ).
  3. CÓMO FORMAR ciclistas (PINCHAR AQUÍ).
  4. CICLOSFERA. Revista especializada en ciclismo urbano. (PINCHAR AQUÍ).
  5. RADIOGRAFÍA del casco protector para bicicleta (PINCHAR AQUÍ).
  6. CANAL DE YOUTUBE Mundo Mammoth con videos sobre la mecánica de la bicicleta (PINCHAR AQUÍ).
  7. Acceda a BiciRegistro para dar de alta su bicicleta subiendo fotos y datos para consulta en caso de robo (PINCHAR AQUÍ).
  8. Conoce las NORMAS DE TRÁFICO (PINCHAR AQUÍ).
  9. Visita la web de la red CICLOJURISTAS tiene toda la normativa relacionada con la bicicleta. (PINCHAR AQUÍ) .
  10. La web del blog « Con Alforjas«, recopilan las multas más habituales a ciclistas y sus cuantías. (PINCHAR AQUÍ).
  11. ¿Cómo adelantar bien a los ciclistas?. (PINCHAR AQUÍ).
  12. VEINTE normas que todo ciclista debe conocer. (PINCHAR AQUÍ).
  13. GOOGLE MAPS para el cálculo de itinerarios en bicicleta.
  14. CONBICI – Coordinadora en defensa de la bici. (PINCHAR AQUÍ).
  15. Tipos de VÍAS CICLISTAS. (PINCHAR AQUÍ).
  16. Circulación por autovías y autopistas. (PINCHAR AQUÍ).
  17. Tolerancia, educación y respeto. (PINCHAR AQUÍ).
  18. ¿Cómo evitar DIEZ situaciones de riesgo?. (PINCHAR AQUÍ).
  19. Instrucción de la DGT sobre las luces (parpadeantes) obligatorias en la bicicleta. (PINCHAR AQUÍ).
  20. Recomendaciones de la Federación de CICLOTURISMO respecto del seguro voluntario de bicicleta. (PINCHAR AQUÍ).

FUENTE: Revista de la DGT

OBRAS POR ASFALTADO

Paloma, Ruiz Morote, Caballeros (de Camarín a Pl. Carmen) y E. Vía Crucis (de Cuenca a Toledo).

  • DÍA 18 y 19 de marzo: Asfaltado de calle Paloma y Ruiz Morote.
  • DÍA 19 y 20 de marzo: Asfaltado de Caballeros (de Camarín a Plaza del Carmen) y Estación Vía Crucis (de Cuenca a Toledo).
  • Desde las 8,00 h, se retirarán con grúa los coches aparcados en las calles señalizadas por las obras.


Todos los itinerarios procesionales se encontrarán con señales de ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO, por lo que se solicita de su COLABORACIÓN para no dejar el coche aparcado en las calles por donde discurrirán las procesiones, siendo retirados por la grúa municipal. Puede consultar por teléfono la retirada de vehículos llamando a la extensión 750 del número 926211044.

¿QUÉ ES UN DELITO DE ODIO?

(A) Cualquier infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas o las propiedades, donde la víctima, el local o el objetivo de la infracción se elija por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo como los definidos en la parte B.

(B) Un grupo debe estar basado en una característica común de sus miembros, como su raza real o perceptiva, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, el sexo, la edad, la discapacidad intelectual o física, la orientación sexual u otro factor similar. (OSCE, 2003).

Fuente: Ministerio del Interior del Gobierno de España.

DENUNCIAR UN DELITO DE ODIO

Si usted ha sido víctima o conoce incidentes que pudieran estar relacionados con un delito de odio, no dude en denunciarlo ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, lo antes posible.

Al denunciar los delitos de odio, permitirá y ayudará a prevenir y evitar que estos incidentes puedan volver a repetirse.

Incluso si no está seguro de si el acto en el que se ha visto envuelto constituye un delito de odio, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de la Guardia Civil o la Policía Nacional, personalmente, o llamando a los siguientes teléfonos respectivamente:

Fuente : Ministerio del Interior del Gobierno de España.

PREVENCIONES ANTE DELITOS DE ODIO

En aquellos supuestos en los que usted pueda haber sido víctima o conoce la existencia de un «delito de odio«, se recomienda, y resulta importante en la lucha contra la discriminación o la exclusión, que adecue su conducta a los siguientes consejos:

  • Denuncie el incidente ante la Guardia Civil o la Policía Nacional, lo antes posible. Porte un documento de identidad que acredite sus datos personales.
  • Facilite información detallada sobre los hechos sufridos o de los que ha sido testigo, así como del autor/es del acto, lugar, testigos presenciales, etc.
  • Describa de forma literal las palabras y expresiones proferidas por el autor/es.
  • Si considera que el incidente está motivado por su raza, religión, nacionalidad, cultura, orientación sexual, discapacidad, etc. señale tal circunstancia al efectuar la denuncia, y la razón de dicha conclusión (expresiones, etc.)
  • Detalle, con la mayor precisión posible, datos sobre cualquier marca, símbolo, anagrama, distintivo, tatuaje, o vestimenta del autor/es de los hechos.
  • Si ha sido objeto de alguna lesión, por leve que sea, acuda a un centro sanitario y solicite un informe médico, para adjuntarlo a la denuncia.
  • Solicite un intérprete, si usted no comprende el idioma o se expresa mediante el lenguaje de signos.
  • Después del incidente, si no va a realizar la denuncia de forma inmediata, se recomienda que anote o grabe toda la información sobre el mismo. Ello permitirá, a la hora de plasmar los hechos en la denuncia, que se recojan todos los extremos con el mayor detalle y exactitud posibles.
  • La Policía Nacional o la Guardia Civil, le informarán de sus derechos y deberes como víctimas de «delitos de odio«.

Fuente : Ministerio del Interior del Gobierno de España.

TELÉFONOS Y DIRECCIONES

Oficinas de Asistencia a las Víctimas (OAV del Ministerio de Justicia).

Servicio de asistencia y orientación a víctimas de discriminación racial o étnica del Consejo para la eliminación de la discriminación racial o étnica.

Servicios No Gubernativos (Racismo y Xenofobia).

Servicios No Gubernativos (Discapacidad Intelectual o del Desarrollo).

Servicios No Gubernativos (LGTBI y Trans).



NUESTRO OBJETIVO…

«Dar servicio eficaz a la ciudadanía (de quien necesitamos su colaboración),  escuchar sus demandas y empatizar en cada situación de intervención».
NO PODEMOS OLVIDAR ALGO QUE YA FORMA PARTE DE LA HISTORIA DE LA HUMANIDAD, «la pandemia del COVID-19«. Vaya pues, nuestro homenaje a toda la ciudadanía por su inestimable colaboración, con este video de agradecimiento realizado por nuestro agente C.S.P. 

FORMULARIO CONTACTO

HERRAMIENTA ASINCRÓNICA A DISPOSICIÓN DE LA CIUDADANÍA.

A través de esta sección podrá contactarse directamente con nosotros para hacernos llegar su CONSULTA, SUGERENCIA o cualquier otra INFORMACIÓN de interés. En ningún caso este formulario tendrá validez para realizar solicitudes al objeto de obtener autorizaciones que requieren un procedimiento en el que deben cumplirse unos requisitos que deben ser verificados previamente. RECUERDE que ante UNA EMERGENCIA NO USE ESTE FORMULARIO, llame por teléfono al 112 o 092.