1. QUÉ ES UNA ASOCIACIÓN.

Es una agrupación de personas que se organizan para realizar una actividad colectiva. A diferencia de otras formas de organizarse y actuar, la asociación goza de personalidad jurídica, lo que la hace capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Se establece así una diferenciación entre el patrimonio de la asociación y el de las personas asociadas.

Existen diferentes tipos de asociaciones, algunas de las cuales cuentan con normas específicas, pero todas estas normas se ajustan a una única ley orgánica que regula el derecho fundamental de asociación. Además, esta ley orgánica tiene carácter supletorio, de forma que aquellos aspectos que no estén regulados en normas específicas y sí en la ley orgánica se regirán por lo dispuesto en ésta.

Así pues, las características fundamentales serían las siguientes:

  • Grupo de personas, físicas o jurídicas (mínimo de 3).
  • Objetivos y/o actividades comunes.
  • Funcionamiento democrático.
  • Ausencia de ánimo de lucro.
  • Independencia.

2. ÓRGANOS DE UNA ASOCIACIÓN.

Los órganos que prevén las leyes de asociación son fundamentalmente dos: Órgano de gobierno (generalmente denominado "Asamblea General de Socios") y Órgano de representación (representantes nombrados de entre los miembros del órgano de gobierno. Generalmente se denomina "Junta Directiva". Dado que existe libertad de auto-organización, una asociación puede perfectamente añadir otros órganos para desempeñar funciones determinadas, como comisiones de trabajo, órganos de control interno/auditoría, etc.

2.1. ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.

Es el Órgano donde reside la soberanía de la Asociación y está compuesta por todos los socios. Sus características fundamentales son:

  • Debe reunirse, al menos una vez al año, con carácter ordinario, para aprobar las cuentas del año que termina, y el presupuesto del año que empieza.
  • Para la modificación de estatutos y todo aquello que se prevea en ellos, la convocatoria será con carácter extraordinario.
  • El quórum necesario para la constitución de la Asamblea y la forma de adopción de acuerdos se fijará por los propios socios en los estatutos. En el caso de no regularse en estatutos, la ley de asociaciones lo establece.

2.2. JUNTA DIRECTIVA.

Es el Órgano de Representación encargado de gestionar la Asociación entre Asambleas, y sus facultades se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Su funcionamiento dependerá de lo que establezcan los Estatutos, siempre que no contradigan el Artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.  

 

3. LEGISLACIÓN APLICABLE.

3.1. ESTATAL.

3.2. AUTONÓMICA.

DOCM: 05-FEB-99 Decreto 8/99, de coordinación de registros de asociaciones de la Administración de la JCCM.

DOCM: 26-MAR-99 Orden de 15 de marzo de 1999, reguladora de las inscripciones en el registro general de asociaciones y en los demás registros de asociaciones dependientes de la Administración de la JCCM.   

 

4. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES

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