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Desde esta página puede iniciar telemáticamente el trámite que permite la solicitud de licencia de acometidas de agua y saneamiento.

Si la actuación se va a llevar a cabo en suelo privado deberá tramitarse por Declaración Responsable de obras.


Objeto

Este procedimiento ofrece la posibilidad de realizar la solicitud de las siguientes actuaciones:

  • Agua provisional
  • Agua definitiva
  • Agua contra incendios
  • Saneamiento

Documentación común a todas las actuaciones

  • Documento acreditativo de la representación (en su caso)
  • Cuando sean legalmente exigibles al solicitante, deberá aportar copia de las restantes autorizaciones y, en su caso, concesiones administrativas o acreditación de haber sido solicitadas.
  • En su caso, deberá abonar la fianza correspondiente.
  • Deberá identificar de manera suficiente la licencia urbanística objeto de acometida (obras, instalación/demolición):
  • Si la documentación ya obra en poder del Ayuntamiento, se deberá indicar número de expediente con motivo del cual se aportó y fecha de aportación.

Agua provisional/temporal (para aquellos casos en los que no se haya tramitación junto con la licencia de obras/instalación de actividad) y vallados, ferias, demoliciones.     

  • Separata de fontanería (planos y cálculos de la instalación de la obra).

Agua definitiva (solo para aquellos casos en los que sea necesario modificar la acometida provisional)

  • Descripción y justificación de la modificación de la acometida provisional de agua.

Agua contraincendios (para aquellos casos en los que no se haya tramitado junto con la licencia de obras/instalación de actividad).

  • Separata de fontanería (planos y cálculos de la instalación de la obra de PCI)

Saneamiento (para aquellos casos en los que no se haya tramitado junto con la licencia de obras/instalación de actividad).

  • Separata de saneamiento (planos y cálculos de la instalación de obra)

Unidad Tramitadora

  • Servicio Licencias Urbanísticas de la Concejalía de Urbanismo

 

LICENCIA DE ACOMETIDAS DE AGUA Y SANEAMIENTO
TRAMITAR   

 


Notas

En caso de necesitar varios Registros telemáticos por cuestiones de volumen máximo (20MB), haga mención al primer número de Registro de Entrada para anexarlos al expediente.

Una vez obtenga la licencia, deberá liquidar el I.C.I.O. correspondiente (Ordenanza fiscal C-4)

Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (art. 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), también pueden presentar la solicitud y la documentación requerida por los otros medios que establece el art. 16.4 de la citada Ley, esto es, presencialmente en la oficina de asistencia en materia de registro (calle Postas 8, 1ª Planta) o a través de las oficinas de Correos. Puede acceder al formulario correspondiente en el siguiente enlace: Formularios y solicitudes ( .pdf) »  

 

 

 

 

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