Desde esta página puede iniciar telemáticamente el trámite “Comunicación Previa”, para ello ha de disponer de un certificado electrónico válido.

Las solicitudes y la documentación requerida se pueden presentar como se establece en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, tanto de forma electrónica, como presencialmente en la oficina de asistencia en materia de registro.

 


Objeto

Según el Artículo 157.2 TRLOTAU modificado por la Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas:

  • Serán objeto de comunicación previa a la Administración cualquier dato identificativo que deba ponerse en su conocimiento para el ejercicio de un derecho, y en particular los siguientes:
    1. Los cambios de titularidad de las licencias y declaraciones responsables. La falta de presentación de dicha comunicación implicará que los titulares quedarán sujetos con carácter solidario a las responsabilidades que pudieran derivarse de la actuación que se realice al amparo de dicha licencia.

      La comunicación del titular anterior podrá ser sustituida por la aportación del documento público o privado que acredite la transmisión inter vivos o mortis causa de la propiedad o posesión del inmueble, local o solar, siempre que en el mismo se identifique suficientemente la licencia transmitida en la comunicación que se realice.

    2. El inicio efectivo de las obras objeto de licencia o declaración responsable en vigor.
    3. La suspensión de la ejecución de las obras con licencia o declaración responsable en vigor.

Si para llevar a cabo la actuación solicitada fuere necesaria la ocupación de la vía pública deberá realizar otro trámite para obtener la autorización oportuna.

 


Unidad Tramitadora

Servicio Licencias Urbanísticas de la Concejalía de Urbanismo


Forma de terminación

Según el Artículo 158 TRLOTAU modificado por la citada Ley 1/2021:

  1. El procedimiento de comunicación previa se iniciará mediante solicitud dirigida al Ayuntamiento correspondiente por el promotor de la actuación que pretenda realizar cualquiera de los actos, operaciones o actividades sujetas a este procedimiento.
  2. Sin perjuicio de lo establecido en el planeamiento y en las correspondientes Ordenanzas Municipales, la solicitud deberá efectuarse, al menos, con quince días de antelación respecto de la fecha en la que se pretenda dar inicio a la realización del acto, operación o actividad.
  3. En el supuesto que la declaración responsable formulada presentara deficiencias derivadas del incumplimiento o falta de concreción de alguno de los requisitos establecidos en los preceptos anteriores, o bien resultara imprecisa la información aportada para la valoración de la legalidad del acto comunicado, se requerirá al promotor la subsanación de aquella. En estos casos se interrumpirá el cómputo del plazo establecido, reiniciándose una vez cumplimentado el requerimiento.
  4. Transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el apartado segundo del presente artículo, el promotor podrá realizar el acto, ejecutar la operación o desarrollar libremente la actividad.
  5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación de la declaración responsable o comunicación previa el Municipio podrá:
    1. Dictar resolución denegando la posibilidad de realizar la actuación objeto de la comunicación formulada, en el caso de concurrir cualquiera de las siguientes circunstancias:
      1. Que la actuación cuya ejecución se pretenda esté sujeta al régimen de licencias o autorizaciones especiales, de conformidad con la normativa de ordenación territorial y urbanística o sectorial que le resulte de aplicación, en cuyo caso, se indicará a la persona interesada la necesidad de solicitar la licencia o autorización de que se trate en los términos previstos en dichas normas.
      2. Que la actuación pretendida resulte contraria a la ordenación territorial y urbanística.
    2. Ordenar, justificadamente, la suspensión cautelar de la ejecución del acto en cuestión.

El transcurso del plazo indicado en los supuestos anteriores sin que se dicte por el Municipio la resolución a la que se refiere este número no supondrá en ningún caso la convalidación de la actuación de que se trate ni, en su caso, la renuncia por parte de aquél a la posibilidad de ejercitar frente a ella la reacción que en Derecho proceda.

 


Documentación requerida

- Copia de licencia o declaración responsable objeto de transmisión.

- Copia compulsada del documento público o privado acreditativo de la transmisión “intervivos” o “mortis causa” de la propiedad o posesión del inmueble, local o solar objeto de la actuación urbanística autorizada por la licencia cuyo cambio de titularidad se comunica.

- Justificante de la liquidación de los tributos y demás ingresos de derecho público que correspondan (puede solicitar la carta de pago en el Portal Tributario del Ayuntamiento https://carpetatributaria.ciudadreal.es/  . Si no dispone de medios electrónicos puede dirigirse a la dirección de correo tasasobras@ciudadreal.es para que le indiquen cómo proceder) 1.

- Certificado de inspección periódica de la instalación eléctrica, vigente.

- Fotocopia compulsada del D.N.I del solicitante y del transmitente o en su caso propietario.

- Fotocopia compulsada de escritura de constitución de la sociedad (caso de solicitarse o cederse por persona jurídica).

1 En el momento de presentar la solicitud correspondiente se practicará autoliquidación o liquidación provisional de la tasa, debiendo ingresar el importe en el Ayuntamiento, sin cuyo requisito no se comenzarán los trámites correspondientes. Esta liquidación tendrá carácter de “a cuenta” de la definitiva que en su día se expida.


 

COMUNICACIÓN PREVIA
TRAMITAR  
Solicitud  

 

Nota 1. Para facilitar la tramitación de su expediente, una vez haya accedido al formulario, debe indicar la referencia catastral y dirección, así como la actuación urbanística concreta objeto de la solicitud.

Nota 2. En caso de necesitar varios Registros telemáticos por cuestiones de volumen máximo (20MB), haga mención al primer número de Registro de Entrada para anexarlos al expediente.

Nota 3. Recuerde que si para llevar a cabo la actuación solicitada fuere necesaria la ocupación de la vía pública deberá realizar otro trámite para obtener la autorización oportuna.


 

 

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