Desde esta página puede iniciar telemáticamente el trámite que permite presentar declaración responsable de obras.


Objeto

  1. Las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la normativa de Ordenación de la Edificación.
  2. Las obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia de ordenación de la edificación en suelo urbano consolidado.
  3. Las obras en edificaciones e instalaciones existentes, en suelo urbano consolidado y conformes con la ordenación urbanística, que no alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o el número de viviendas que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia de ordenación de la edificación.

Quedan excluidas las obras que afecten a elementos con protección cultural, salvo aquellas de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia de ordenación de la edificación, la seguridad y salud pública, que requieran cualquier tipo de autorización ambiental o sean realizadas por particulares en dominio público.

El procedimiento ofrece la posibilidad de realizar en un único trámite la gestión integrada de la solicitud de la ocupación de la vía pública por obras, cuando sea necesaria.


Documentación requerida:

  • Documento acreditativo de la representación (en su caso).
  • Documentación gráfica expresiva de la ubicación del inmueble objeto de la actuación a realizar y descripción suficiente de ésta.
  • Si las obras afectan a pequeños cambios de distribución, debe aportar plano acotado del estado inicial y plano acotado del estado final.
  • Si las obras afectan a la fachada o elementos comunes, debe aportar autorización acordada por la comunidad de propietarios.
  • Cuando las obras lo requieran, proyecto técnico.
  • Presupuesto descriptivo de las obras a realizar.
  • En su caso, justificante de abono de la fianza correspondiente.
  • Los permisos y autorizaciones que requiera la normativa aplicable.
  • Si las obras afectan a un inmueble con actividad en funcionamiento, se debe identificar de manera suficiente la licencia municipal habilitadora de la actividad que se venga desarrollando en el mismo.
  • Justificante de autoliquidación del pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (Ordenanza C-4). La autoliquidación del I.C.I.O. deberá realizarla a través de la página web del Ayuntamiento de Ciudad Real: Portal Tributario.

Inicio de las actuaciones

Podrá iniciar las obras o actuación, a partir de los 15 días naturales desde la presentación de la declaración responsable, salvo cuando exista requerimiento de subsanación o control posterior desfavorable. No obstante, en supuestos de inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, podrá ordenarse la suspensión de la actuación hasta que se justifique el cumplimiento de los requisitos o la implantación de las medidas necesarias para subsanar los defectos observados. Las obras deberán ejecutarse en el plazo de seis meses desde la fecha de presentación de dicha declaración.

En cumplimiento del art. 44 de la Ordenanza Municipal de protección del medio ambiente, BOP 17 de mayo de 2021, el horario permitido para la ejecución de las obras es de lunes a viernes de 8 h, a 20 h y sábados, domingos y festivo, de 10 a 20 h.


Unidad Tramitadora

  • Servicio Licencias Urbanísticas de la Concejalía de Urbanismo

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS
TRAMITAR   

 


Notas

En caso de necesitar varios Registros telemáticos por cuestiones de volumen máximo (20 Mb), haga mención al primer número de Registro de Entrada para anexarlos al expediente.

Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (art. 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), también pueden presentar la solicitud y la documentación requerida por los otros medios que establece el art. 16.4 de la citada Ley, esto es, presencialmente en la oficina de asistencia en materia de registro (calle Postas 8, 1ª Planta) o a través de las oficinas de Correos. Puede acceder al formulario correspondiente en el siguiente enlace: Formularios y solicitudes ( .pdf) »  

 

 

 

 

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