Desde esta página puede iniciar telemáticamente el trámite que permite presentar declaración responsable para la apertura de garaje, para aquellos casos en los que la licencia de instalación de garaje no se haya tramitado junto con la licencia de obra.


Objeto

Primera utilización del garaje, siempre que se encuentren las obras terminadas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación y con la licencia de instalación concedida, cuando no esté sujeta a licencia previa por una legislación sectorial.

* Ninguna de estas actuaciones puede afectar a:

  • Elementos con protección cultural
  • La seguridad y salud públicas
  • Requerir autorizaciones ambientales
  • Afectar al dominio público

Documentación requerida:

  • Documento acreditativo de la representación (en su caso).
  • Licencia urbanística que aprueba la instalación del garaje indicado en la actuación.
  • Certificado final de obra, suscrito por el Director de la obra y por el Director de ejecución de la instalación de garaje.
  • Otros certificados indicados en el acuerdo de aprobación de Licencia de Instalación de garaje.

La mera presentación de la declaración responsable es título habilitante para la ocupación o utilización de las instalaciones, salvo cuando exista requerimiento de subsanación o control posterior desfavorable. No obstante, en supuestos de inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, podrá ordenarse la suspensión de la actuación hasta que se justifique el cumplimiento de los requisitos o la implantación de las medidas necesarias para subsanar los defectos observados.


Unidad Tramitadora

  • Servicio Licencias Urbanísticas de la Concejalía de Urbanismo

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA APERTURA DE GARAJE
TRAMITAR   

 


Notas

En caso de necesitar varios Registros telemáticos por cuestiones de volumen máximo (20 Mb), haga mención al primer número de Registro de Entrada para anexarlos al expediente.

Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (art. 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), también pueden presentar la solicitud y la documentación requerida por los otros medios que establece el art. 16.4 de la citada Ley, esto es, presencialmente en la oficina de asistencia en materia de registro (calle Postas 8, 1ª Planta) o a través de las oficinas de Correos. Puede acceder al formulario correspondiente en el siguiente enlace: Formularios y solicitudes ( .pdf) »  

 

 

 

 

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