Desde esta página puede iniciar telemáticamente el trámite que permite presentar declaración responsable para apertura y funcionamiento de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas
Objeto
1º.- La celebración o desarrollo de los espectáculos públicos o actividades recreativas y la apertura de los establecimientos públicos previstos en el anexo a la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha. No obstante, precisarán de licencia previa:
a) La apertura de establecimientos públicos con un aforo superior a 150 personas y la celebración o desarrollo de los espectáculos públicos o las actividades recreativas que se realicen en los mismos.
b) La celebración o desarrollo de los espectáculos públicos o las actividades recreativas y los establecimientos públicos que requieran la utilización de instalaciones o estructuras eventuales, portátiles o desmontables con carácter no permanente, así como todos aquellos que de forma temporal vayan a desarrollarse en este tipo de instalaciones.
c) La apertura de establecimientos públicos, la celebración o desarrollo de espectáculos públicos o actividades recreativas en edificios de valor cultural cuyas características arquitectónicas no permitan el pleno cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas con carácter general.
d) Las terrazas y/o cualquier instalación complementaria al aire libre en establecimientos públicos.
e) Actividades recreativas o deportivas que se desarrollen por vías públicas o en zonas del dominio público que no formen parte del medio natural.
f) Los espectáculos y festejos taurinos.
g) Los demás espectáculos públicos o actividades recreativas cuya ley específica exija la concesión de la autorización.
2º.- También quedan sujeto a declaración responsable con independencia del aforo: cines, teatros, auditorios, pabellones de congresos, salas de conciertos, salas de conferencia, salas multiuso, casas de cultura, museos, bibliotecas, ludotecas, videotecas, hemerotecas, salas de exposiciones, palacios de exposiciones y congresos y ferias del libro.
3º.- Siempre se necesitará de licencia municipal previa cuando en el establecimiento público exista una especial situación de riesgo, por disponer de algún recinto catalogado de riesgo alto o de una carga térmica global elevada.
4º.- Están exentos de la necesidad de licencia municipal o de declaración responsable:
a) Los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario organizados por el Ayuntamiento con motivo de fiestas y verbenas populares, con independencia de la titularidad del establecimiento o espacio abierto al público donde se lleven a cabo.
b) Los espectáculos públicos y actividades recreativas de interés artístico o cultural, con un aforo reducido de hasta 50 personas, en el caso de que se llevan a cabo ocasionalmente en espacios abiertos al público o en cualquier tipo de establecimientos públicos.
c) Los establecimientos abiertos al público que son de titularidad del propio Ayuntamiento.
Documentación requerida:
Podrá iniciar la actuación urbanística declarada, a partir de los 15 días naturales desde la presentación de la declaración, salvo la existencia de requerimiento de subsanación o control posterior desfavorable.
Unidad Tramitadora
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS |
TRAMITAR |
Notas
Deberá liquidar la tasa por declaración responsable de apertura de actividades (Ordenanza A-3).
En caso de necesitar varios Registros telemáticos por cuestiones de volumen máximo (20 Mb), haga mención al primer número de Registro de Entrada para anexarlos al expediente.
Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (art. 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), también pueden presentar la solicitud y la documentación requerida por los otros medios que establece el art. 16.4 de la citada Ley, esto es, presencialmente en la oficina de asistencia en materia de registro (calle Postas 8, 1ª Planta) o a través de las oficinas de Correos. Puede acceder al formulario correspondiente en el siguiente enlace: Formularios y solicitudes ( .pdf) »
Webs municipales