Desde esta página puede iniciar telemáticamente el trámite que permite presentar declaración responsable de infraestructura de red o estaciones radioeléctricas fijas en edificaciones/instalaciones de dominio privado.
Objeto
La instalación o explotación de las estaciones o infraestructuras radioeléctricas fijas y recursos asociados en dominio privado (art. 49.9 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones), salvo aquellas que:
En estos supuestos concretos deberá solicitarse licencia urbanística, así como en aquellos en los que las instalaciones deban realizarse sobre dominio público.
Documentación requerida:
La presentación de la declaración responsable habilita a partir de ese momento para ejecutar la instalación, dicha presentación no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones de la infraestructura o estación radioeléctrica a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción, y, en general, de control que a la Administración le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable determinará la imposibilidad de explotar la instalación y, en su caso, la obligación de retirarla desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Quien ejerza la titularidad de las instalaciones deberá garantizar que se mantendrán las mismas condiciones que tenían cuando éstas fueron iniciadas, así como también, adaptar las instalaciones a las nuevas condiciones que posteriores normativas establezcan.
Unidad Tramitadora
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INFRAESTRUCTURA DE RED O ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS FIJAS |
TRAMITAR |
Notas
En caso de necesitar varios Registros telemáticos por cuestiones de volumen máximo (20 Mb), haga mención al primer número de Registro de Entrada para anexarlos al expediente.
Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (art. 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), también pueden presentar la solicitud y la documentación requerida por los otros medios que establece el art. 16.4 de la citada Ley, esto es, presencialmente en la oficina de asistencia en materia de registro (calle Postas 8, 1ª Planta) o a través de las oficinas de Correos. Puede acceder al formulario correspondiente en el siguiente enlace: Formularios y solicitudes ( .pdf) »
Webs municipales