Desde esta página puede iniciar telemáticamente el trámite que permite presentar declaración responsable de la primera apertura de piscinas, tras su construcción, ampliación o gran reforma.
Objeto
Tipo de piscinas según art. 2 del Decreto 72/2017, de 10 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en Castilla-La Mancha (DOCLM núm. 26084 de 23 de octubre de 2017):
a).- Piscina de uso público: piscina abierta al público o a un grupo definido de usuarios, con independencia del pago de un precio de entrada. Podrán ser:
1.- tipo 1.- piscina donde la actividad relacionada con el agua es el objeto principal, tales como piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas.
2.-tipo 2.- piscina que actúa como servicio suplementario al objeto principal, como en el caso de las piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, camping, albergues y campamentos o terapéuticas en centros sanitarios, entre otras.
b).- Piscina de uso privado.- piscina destinada únicamente a la familia e invitados del propietario u ocupante, incluyendo el uso relacionado con el alquiler de casas para uso familiar. Podrán ser:
1.- tipo 3A.- piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares.
2.- tipo 3B.- piscinas unifamiliares.
Las piscinas unifamiliares únicamente deberán cumplir lo dispuesto en el artº 31 del Decreto en supuestos de incidencia grave.
Autoridad competente (art. 2 del Decreto 72/2017, de 10 de octubre):
a) Piscinas de uso público: Las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de sanidad Delegación Provincial de Sanidad
b) Piscinas de uso privado: El Ayuntamiento
Procedimiento
Atendiendo a lo señalado en el art. 33 del Decreto 72/2017, de 10 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en Castilla-La Mancha (DOCLM núm. 26084 de 23 de octubre de 2017), la apertura inicial de las piscinas será objeto de declaración responsable, a la que deberá acompañarse los siguientes documentos:
- Documento acreditativo de la representación, en su caso.
- Certificado final de obras e instalaciones suscrito por el técnico director.
- Certificado de tratamiento de desinfección, desinsectación y desratización, expedido por empresa autorizada en Castilla-La Mancha para este tipo de tratamientos.
- Justificante de autoliquidación de la tasa administrativa por expediente de funcionamiento de piscina (Ordenanza A-1). La autoliquidación de la tasa administrativa deberá realizarla a través de la página web del Ayuntamiento de Ciudad Real: Portal Tributario.
- Contrato de socorrista, o cuando la piscina cuente con una superficie igual o inferior a 100 m² de lámina de agua, declaración responsable haciendo constar que no se dispondrá de dicho personal, acompañada del acuerdo de la comunidad de propietarios en relación a la exención de socorrista. Para la exención de socorrista en los supuestos anteriores, se deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
a) El titular de la piscina deberá presentar una Declaración Responsable haciendo constar que no se contará con personal socorrista y que asume la responsabilidad en el cumplimiento de las medidas de seguridad derivadas del estudio de riesgos de la piscina. Dichas medidas se incluirán dentro del reglamento de las normas de uso interno de la misma.
b) La Autoridad competente deberá verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas por el titular.
c) Deberá colocarse un cartel con la siguiente leyenda: “Esta piscina no dispone de servicio de salvamento y socorrismo acuático”.
d) Deberá disponerse obligatoriamente de barrera de protección de los vasos, con sistemas de cierre y bloqueo que impida la caída al vaso de personas de forma fortuita.
En el caso de las piscinas de uso público, a efectos de lo previsto en el apartado 1.a) del artículo 34, el Ayuntamiento trasladará a las correspondientes Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de sanidad la comunicación mediante declaración responsable de apertura en el plazo máximo de 10 días desde la presentación de la documentación por parte del titular en el Ayuntamiento.
La mera presentación de la declaración responsable es título habilitante para la utilización de las instalaciones, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación e inspección que realice la Autoridad competente, dirigidas a verificar los datos aportados por el titular y el cumplimiento de la normativa que sea aplicable. Una vez iniciada la actividad, el funcionamiento de la piscina es responsabilidad exclusiva del titular que deberá, por tanto, observar y cumplir las exigencias del Decreto 72/2017, de 10 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en Castilla-La Mancha o cualquier norma que resulte aplicable, sin perjuicio, en su caso, del cumplimiento de los requisitos de la normativa vigente en materia de espectáculos y establecimientos públicos.
Unidad Tramitadora
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INFRAESTRUCTURA DE PRIMERA APERTURA DE PISCINA |
TRAMITAR |
Notas
En caso de necesitar varios Registros telemáticos por cuestiones de volumen máximo (20 Mb), haga mención al primer número de Registro de Entrada para anexarlos al expediente.
Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (art. 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), también pueden presentar la solicitud y la documentación requerida por los otros medios que establece el art. 16.4 de la citada Ley, esto es, presencialmente en la oficina de asistencia en materia de registro (calle Postas 8, 1ª Planta) o a través de las oficinas de Correos. Puede acceder al formulario correspondiente en el siguiente enlace: Formularios y solicitudes ( .pdf) »
Webs municipales