Desde esta página puede iniciar telemáticamente el trámite que permite presentar declaración responsable de instalaciones solares y puntos de recarga de vehículos eléctricos.


Objeto

1.- Instalaciones de autoconsumo para el aprovechamiento de la energía solar mediante captadores térmicos o paneles fotovoltaicos en los siguientes casos:

  • Sobre la cubierta de las edificaciones y otras construcciones auxiliares de éstas incluidas las pérgolas de los aparcamientos de vehículos.
  • En los espacios de las parcelas en suelo urbano, no ocupados por las edificaciones y otras construcciones auxiliares de éstas, cuando las instalaciones no comporten un empleo de la parcela superior al cuarenta por ciento de su superficie no edificable.

Ninguna de estas actuaciones puede afectar a:

  • Elementos con protección cultural
  • La seguridad y salud públicas
  • Requerir autorizaciones ambientales
  • Afectar al dominio público

2.- Puntos de recarga de vehículos eléctricos, salvo que pudieran suponer un impacto sobre el patrimonio o en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de Bien de Interés Cultural.


Documentación requerida:

  • Documento acreditativo de la representación (en su caso).
  • Documentación gráfica expresiva de la ubicación del inmueble objeto de la actuación a realizar y descripción suficiente de ésta.
  • Memoria técnica (Potencia fotovoltaica < 10 kW) o proyecto de ejecución (Potencia fotovoltaica>10Kw, Potencia punto de recarga> 50kW) suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, incluyendo Justificación técnica del cumplimiento de la legislación vigente y adecuación a la ordenación territorial y urbanística. Para (Potencia fotovoltaica>100Kw) se incluirá en todo caso estudio de gestión de residuos, estudio de carga de la cubierta en los términos del CTE, y estudio de deslumbramiento por reflejos en caso de ocupar más de 100 m² de superficie.
  • Los permisos y autorizaciones que requiera el acto, la operación o la actividad de que se trate y que vengan exigidos por la normativa en cada caso aplicable, a título de ejemplo, Autorización administrativa previa, autorización por afección a carreteras del Estado, Autorización de Agencia Española de Seguridad Aérea en su caso, etc.
  • Deberá comunicar al gestor del Aeropuerto CRIA la instalación prevista, por ocupar más de 100 m² de superficie, envío email a info@airportcria.com
  • Justificante de autoliquidación del pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (Ordenanza C-4). La autoliquidación del I.C.I.O. deberá realizarla a través de la página web del Ayuntamiento de Ciudad Real: Portal Tributario.
  • Presupuesto descriptivo de las instalaciones.

Inicio de las actuaciones

Podrá iniciar la actuación urbanística declarada (instalaciones de autoconsumo para el aprovechamiento de la energía solar), a partir de los 15 días naturales desde la presentación de la declaración, salvo la existencia de requerimiento de subsanación o control posterior desfavorable.

La declaración responsable permitirá realizar la instalación del punto de recarga e iniciar el servicio de recarga energética desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de las administraciones públicas competentes.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable determinará la imposibilidad de explotar la instalación y, en su caso, la obligación de retirarla desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.


Normativa sectorial aplicable

Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Instrucción 1/2020 de la Dirección General de Transición Energética sobre la tramitación asociada a las instalaciones eléctricas de autoconsumo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Guía IDAE 024: Guía de orientaciones a los municipios para el fomento del autoconsumo.


Unidad Tramitadora

  • Servicio Licencias Urbanísticas de la Concejalía de Urbanismo

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES SOLARES Y PUNTO DE RECARGA DE VEHÍCULO ELÉCTRICO
TRAMITAR   

 


Notas

En caso de necesitar varios Registros telemáticos por cuestiones de volumen máximo (20 Mb), haga mención al primer número de Registro de Entrada para anexarlos al expediente.

Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (art. 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), también pueden presentar la solicitud y la documentación requerida por los otros medios que establece el art. 16.4 de la citada Ley, esto es, presencialmente en la oficina de asistencia en materia de registro (calle Postas 8, 1ª Planta) o a través de las oficinas de Correos. Puede acceder al formulario correspondiente en el siguiente enlace: Formularios y solicitudes ( .pdf) »  

 

 

 

 

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestra web. Si sigues utilizando este sitio asumiremos que estás de acuerdo.