Desde esta página puede iniciar telemáticamente el trámite que permite presentar declaración responsable de instalaciones solares y puntos de recarga de vehículos eléctricos.
Objeto
1.- Instalaciones de autoconsumo para el aprovechamiento de la energía solar mediante captadores térmicos o paneles fotovoltaicos en los siguientes casos:
Ninguna de estas actuaciones puede afectar a:
2.- Puntos de recarga de vehículos eléctricos, salvo que pudieran suponer un impacto sobre el patrimonio o en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de Bien de Interés Cultural.
Documentación requerida:
Inicio de las actuaciones
Podrá iniciar la actuación urbanística declarada (instalaciones de autoconsumo para el aprovechamiento de la energía solar), a partir de los 15 días naturales desde la presentación de la declaración, salvo la existencia de requerimiento de subsanación o control posterior desfavorable.
La declaración responsable permitirá realizar la instalación del punto de recarga e iniciar el servicio de recarga energética desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de las administraciones públicas competentes.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable determinará la imposibilidad de explotar la instalación y, en su caso, la obligación de retirarla desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Normativa sectorial aplicable
Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Instrucción 1/2020 de la Dirección General de Transición Energética sobre la tramitación asociada a las instalaciones eléctricas de autoconsumo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Guía IDAE 024: Guía de orientaciones a los municipios para el fomento del autoconsumo.
Unidad Tramitadora
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES SOLARES Y PUNTO DE RECARGA DE VEHÍCULO ELÉCTRICO |
TRAMITAR |
Notas
En caso de necesitar varios Registros telemáticos por cuestiones de volumen máximo (20 Mb), haga mención al primer número de Registro de Entrada para anexarlos al expediente.
Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (art. 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), también pueden presentar la solicitud y la documentación requerida por los otros medios que establece el art. 16.4 de la citada Ley, esto es, presencialmente en la oficina de asistencia en materia de registro (calle Postas 8, 1ª Planta) o a través de las oficinas de Correos. Puede acceder al formulario correspondiente en el siguiente enlace: Formularios y solicitudes ( .pdf) »
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