Desde esta página puede iniciar telemáticamente el trámite “Devolución parte proporcional Impuesto Vehículos por baja”, para lo que ha de disponer de un certificado electrónico válido.
Las solicitudes y la documentación requerida se pueden presentar como se establece en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, tanto de forma electrónica, como presencialmente en la oficina de asistencia en materia de registro.
DEVOLUCIÓN PARTE PROPORCIONAL IMPUESTO VEHÍCULOS POR BAJA |
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