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Desde esta página puede iniciar telemáticamente el trámite que permite la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de tributos en periodo voluntario de pago,  para ello ha de disponer de un certificado electrónico válido.

También puede descargar la solicitud para realizar el trámite presencialmente.

Las solicitudes y la documentación requerida se pueden presentar como se establece en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, tanto de forma electrónica, como presencialmente en la oficina de asistencia en materia de registro.

Objeto

De acuerdo con la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección, las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

La concesión del presente fraccionamiento/aplazamiento no podrá superar los 3, 12 o 24 plazos, teniendo en cuenta el importe de la deuda pendiente, conforme a la normativa legal vigente (Este dato será tenido en cuenta por el Ayuntamiento de Ciudad Real con la única finalidad de facilitar el pago de la deuda al interesado-solicitante, debiendo en todo caso dicho servicio ajustarse, como norma general, a lo establecido y preceptuado en el artículo 58.4 de la Ordenanza de Gestión, Recaudación de Tributos y otros Ingresos de Derecho Público Locales del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real).

La ordenanza de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Ciudad Real, en su artículo 58.4.2, establece q los plazos de concesión de los fraccionamientos serán los siguientes:

  • En el caso de deudas hasta 601,01€, podrán aplazarse o fraccionarse hasta un máximo de 3 meses.
  • En el caso de deudas comprendidas entre 601.01€ y 6.010,12€, podrán aplazarse o fraccionarse hasta 12 meses.
  • En el caso de deudas superiores a 6.010,12€, podrá ser aplazado a fraccionado hasta 24 meses, con aportación de aval o garantía en los casos q se estime pertinente.

No serán fraccionadas deudas inferiores a 150.25€, ni multas que se encuentren en periodo voluntario de pago.

La presentación del fraccionamiento en periodo ejecutivo no paralizará el procedimiento de apremio y recaudación, en tanto no exista una resolución estimatoria del mismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 57 y ss. de la Ordenanza de Gestión, Recaudación de Tributos y otros Ingresos de Derecho Público Locales del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real.

Documentación Requerida

  • Impreso normalizado de solicitud debidamente cumplimentado.
  • Justificante de existencia de una dificultad de tesorería (Fotocopia de la última nomina, justificante de ingresos, declaración de la renta, tarjeta de desempleo….).
  • Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución (sólo para deudas superiores a 6.000€).
  • Garantías (se podrá admitir cuando se justifique que no es posible presentar aval): hipoteca, prenda o fianza.

Unidad Tramitadora

  • Servicio de Gestión e Inspección Tributaria.
  • Servicio de Recaudación.

 

APLAZAMIENTO / FRACCIONAMIENTO DE TRIBUTOS EN PERIODO VOLUNTARIO
Solicitud   TRAMITAR  
DOMICILIACIÓN/FRACCIONAMIENTO EN 2 PLAZOS DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA SIN INTERESES
Solicitud  

 

Nota 1. Para facilitar la tramitación de su expediente, indique claramente en el formulario el concepto de la deuda así como el número de liquidación/es o recibo/s que desea aplazar o fraccionar.

 

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