Desde esta página puede iniciar telemáticamente el trámite que permite la solicitud de licencia para la ejecución de obras con destino a uso residencial o edificación si uso.
Objeto
El procedimiento ofrece la posibilidad de realizar la solicitud de licencia de obras de nueva planta sin actividad (uso residencial), así como aquellas otras obras en edificaciones e instalaciones existentes que requieran un control previo por no ajustarse a los supuestos recogidos en el art. 157.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
El procedimiento también ofrece la posibilidad de realizar en un único trámite la gestión integrada de actuaciones correspondientes a obras y otras actuaciones urbanísticas tales como:
* En caso de no disponer de Instrumento de Planeamiento aprobado, deberá dirigirse al Servicio de Planeamiento a través de Instancia General indicando claramente el asunto y el servicio al que se dirige.
* Si el objeto es tramitar la legalización de elementos existentes, deberá dirigirse al Servicio de Control y Disciplina Urbanística a través de Instancia General indicando claramente el asunto y el servicio al que se dirige.
Documentación requerida:
Unidad Tramitadora
LICENCIA DE OBRAS DE VIVIENDAS Y EDIFICACIONES SIN USO
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TRAMITAR |
Notas
Una vez ejecutadas las nuevas obras, el interesado/a obtendrá junto con la declaración responsable de primera ocupación, la acometida definitiva de agua, salvo cuando sea necesario modificar la acometida provisional, que requerirá solicitar licencia previa de acometida definitiva de agua.
Una vez obtenga la licencia, deberá liquidar el I.C.I.O. correspondiente (Ordenanza fiscal C-4).
En caso de necesitar varios Registros telemáticos por cuestiones de volumen máximo (20MB), haga mención al primer número de Registro de Entrada para anexarlos al expediente.
Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (art. 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), también pueden presentar la solicitud y la documentación requerida por los otros medios que establece el art. 16.4 de la citada Ley, esto es, presencialmente en la oficina de asistencia en materia de registro (calle Postas 8, 1ª Planta) o a través de las oficinas de Correos. Puede acceder al formulario correspondiente en el siguiente enlace: Formularios y solicitudes ( .pdf) »
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