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Desde esta página puede iniciar telemáticamente el trámite “Declaración Responsable”, para ello ha de disponer de un certificado electrónico válido o a través de las otras formas de autenticación telemática disponibles en esta sede electrónica.

Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (art. 14 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP.), también pueden presentar las solicitudes y la documentación requerida por los otros medios que establece el art. 16.4 de la citada Ley, esto es, tanto de forma electrónica como presencialmente en la oficina de asistencia en materia de registro (calle Postas 8, 1ª Planta) o a través de las oficinas de Correos.


OBJETO

Son objeto del procedimiento de declaración responsable las siguientes actuaciones urbanísticas:

1.- Declaración Responsable de obras.

2.- Declaración Responsable de primera ocupación de vivienda y utilización de nuevas edificaciones y de obras amparadas en declaraciones responsables.

3.- Declaración Responsable para apertura de garaje.

4.- Declaración Responsable para el ejercicio de actividades comerciales, de servicios y mercantiles.

5.- Declaración Responsable para cambio de uso de actividad con licencia de instalación previa.

6.- Declaración responsable para apertura y funcionamiento de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas.

7.- Declaración Responsable de instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar y de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

8.- Declaración Responsable de infraestructura de red o estaciones radioeléctricas fijas en edificaciones/instalaciones de dominio privado.

9.- Declaración responsable de la primera apertura de piscinas (tras su construcción, ampliación o gran reforma).


MARCO LEGAL

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla- La Mancha (TRLOTAU).
  • Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.
  • Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones
  • Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha.
  • Ordenanza reguladora de los instrumentos de control de la legalidad de la actividad urbanística y ambiental del Ayuntamiento de Ciudad Real a través de licencia previa o control posterior (B.O.P. núm. 7 de 13 de enero de 2025).

TASA E IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO): 

El interesado deberá solicitar las correspondientes autoliquidaciones de la tasa administrativa correspondiente, y del ICIO, en su caso.

Con la Declaración Responsable deberá acompañar Justificante de la liquidación de los tributos y demás ingresos de derecho público que correspondan (puede solicitar la carta de pago en el Portal Tributario del Ayuntamiento https://carpetatributaria.ciudadreal.es/

Puede consultar las Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas e impuestos municipales en el siguiente enlace:

https://www.ciudadreal.es/ayuntamiento/ordenanzas/ordenanzas-fiscales.html


Nota 1. Para facilitar la tramitación de su expediente, una vez haya accedido al formulario, debe indicar la referencia catastral y dirección, así como la actuación urbanística concreta objeto de la solicitud.

Nota 2. En caso de necesitar varios Registros telemáticos por cuestiones de volumen máximo (20 MB), haga mención al primer número de Registro de Entrada para anexarlos al expediente.

Nota 3. Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (art. 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), también pueden presentar la solicitud y la documentación requerida por los otros medios que establece el art. 16.4 de la citada Ley, esto es, presencialmente en la oficina de asistencia en materia de registro (calle Postas 8, 1ª Planta) o a través de las oficinas de Correos. Puede acceder al formulario correspondiente en el siguiente enlace: Formularios y solicitudes ( .pdf) »  

 

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