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Desde esta página puede iniciar telemáticamente el trámite que permite la solicitud de instalación temporal del espectáculo o atracción con sujeción al cumplimiento de la Ley 7/2011, en espacio libre o parcela municipal.


Objeto

Este procedimiento ofrece la posibilidad de obtener la licencia para la instalación temporal con destino a la celebración de espectáculo público, actividad recreativa o atracciones infantiles, en espacio libre o parcela municipal.

El procedimiento ofrece la posibilidad de realizar en un único trámite la gestión integrada de las siguientes actuaciones:

  • Autorización para la ocupación de la ubicación indicada.
  • Enganche a red de agua.
  • Enganche a red eléctrica según la potencia indicada.
  • Enganche a red de saneamiento.
  • Contenedor de residuos.

Documentación requerida:

  • Documento acreditativo de la representación (en su caso).
  • Justificante de autoliquidación de la tasa por ocupación de terrenos de uso público (Ordenanza A-12): 0’18€/m² x número de días. La autoliquidación de la tasa administrativa deberá realizarla a través de la página web del Ayuntamiento de Ciudad Real: Portal Tributario
  • Proyecto técnico visado.
  • Nombramiento visado de Dirección facultativa de la instalación.
  • Plan de Autoprotección según Real Decreto 393/2007.
  • Copia del Contrato de Seguro de responsabilidad civil.
  • El Interesado/a se compromete a aportar Certificado de la Dirección Facultativa de la ejecución de la instalación, antes del primer día de celebración del espectáculo.
  • En su caso, el justificante de ingreso de la fianza correspondiente.

Unidad Tramitadora

  • Servicio Licencias Urbanísticas de la Concejalía de Urbanismo

 

LICENCIA DE INSTALACIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDAD 
TRAMITAR   

 


Notas

La presentación de la solicitud debe efectuarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que pretenda llevarse a cabo el acceso al solar o recinto.

Deberá liquidar la tasa por actividad de temporada en el Servicio de Inspección Tributaria (Ordenanza A-3): 209’08 €.

En caso de necesitar varios Registros telemáticos por cuestiones de volumen máximo (20MB), haga mención al primer número de Registro de Entrada para anexarlos al expediente.

Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (art. 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), también pueden presentar la solicitud y la documentación requerida por los otros medios que establece el art. 16.4 de la citada Ley, esto es, presencialmente en la oficina de asistencia en materia de registro (calle Postas 8, 1ª Planta) o a través de las oficinas de Correos. Puede acceder al formulario correspondiente en el siguiente enlace: Formularios y solicitudes ( .pdf) »  

 

 

 

 

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