Desde esta página puede iniciar telemáticamente el trámite que permite presentar declaración responsable de obras.
Objeto
Quedan excluidas las obras que afecten a elementos con protección cultural, salvo aquellas de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia de ordenación de la edificación, la seguridad y salud pública, que requieran cualquier tipo de autorización ambiental o sean realizadas por particulares en dominio público.
El procedimiento ofrece la posibilidad de realizar en un único trámite la gestión integrada de la solicitud de la ocupación de la vía pública por obras, cuando sea necesaria.
Documentación requerida:
Inicio de las actuaciones
Podrá iniciar las obras o actuación, a partir de los 15 días naturales desde la presentación de la declaración responsable, salvo cuando exista requerimiento de subsanación o control posterior desfavorable. No obstante, en supuestos de inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, podrá ordenarse la suspensión de la actuación hasta que se justifique el cumplimiento de los requisitos o la implantación de las medidas necesarias para subsanar los defectos observados. Las obras deberán ejecutarse en el plazo de seis meses desde la fecha de presentación de dicha declaración.
En cumplimiento del art. 44 de la Ordenanza Municipal de protección del medio ambiente, BOP 17 de mayo de 2021, el horario permitido para la ejecución de las obras es de lunes a viernes de 8 h, a 20 h y sábados, domingos y festivo, de 10 a 20 h.
Unidad Tramitadora
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS |
TRAMITAR |
Notas
En caso de necesitar varios Registros telemáticos por cuestiones de volumen máximo (20 Mb), haga mención al primer número de Registro de Entrada para anexarlos al expediente.
Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (art. 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), también pueden presentar la solicitud y la documentación requerida por los otros medios que establece el art. 16.4 de la citada Ley, esto es, presencialmente en la oficina de asistencia en materia de registro (calle Postas 8, 1ª Planta) o a través de las oficinas de Correos. Puede acceder al formulario correspondiente en el siguiente enlace: Formularios y solicitudes ( .pdf) »
Webs municipales