Desde esta página puede iniciar telemáticamente el trámite que permite presentar declaración responsable de primera ocupación de viviendas y utilización de nuevas edificaciones y de obras amparadas en declaraciones responsables.
El procedimiento ofrece la posibilidad de realizar en un único trámite la gestión integrada de la solicitud de acometida definitiva de servicios urbanos (acometida de agua) cuando se acredite que no comporta modificaciones respecto de la acometida provisional previamente concedida.
Objeto
Están sujetas a declaración responsable y, por tanto, excluidas de licencias previa:
En el resto de supuestos será preceptiva la obtención de la licencia de primera ocupación, así como cuando afecten a elementos con protección cultural, salvo aquellas de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia de ordenación de la edificación, a la seguridad y salud públicas, que requieran cualquier tipo de autorización ambiental o sean realizados por particulares en dominio público.
Documentación requerida:
Inicio de las actuaciones
La mera presentación de la declaración responsable es título habilitante para la ocupación o utilización de las obras en edificaciones e instalaciones, salvo cuando exista requerimiento de subsanación o control posterior desfavorable. No obstante, en supuestos de inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, podrá ordenarse la suspensión de la actuación hasta que se justifique el cumplimiento de los requisitos o la implantación de las medidas necesarias para subsanar los defectos observados.
Unidad Tramitadora
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PRIMERA OCUPACIÓN DE VIVIENDAS |
TRAMITAR |
Notas
En caso de necesitar varios Registros telemáticos por cuestiones de volumen máximo (20 Mb), haga mención al primer número de Registro de Entrada para anexarlos al expediente.
Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (art. 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), también pueden presentar la solicitud y la documentación requerida por los otros medios que establece el art. 16.4 de la citada Ley, esto es, presencialmente en la oficina de asistencia en materia de registro (calle Postas 8, 1ª Planta) o a través de las oficinas de Correos. Puede acceder al formulario correspondiente en el siguiente enlace: Formularios y solicitudes ( .pdf) »
Webs municipales