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Estatutos del consejo Local de la Mujer

Preámbulo

La Constitución Española de 1978, consagra el principio de igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico, estableciendo en su su artículo 14 que los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Así mismo el Artículo 9.2 establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado L.O. 9/1.982 de 10 de agosto establece en su Artículo 4.3 establece que la Junta de Comunidades propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, promoviendo la plena incorporación de esta a la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

La Ley 12/2010 de Igualdad de Castilla-La Mancha de 18 de noviembre de 2010, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 61.2 lo siguiente: Asimismo, se promocionará la creación de Consejos Locales de la Mujer, en los que participarán las Asociaciones de mujeres para la planificación de las políticas públicas de igualdad, su ejecución y evaluación. Se desarrollará reglamentariamente su composición, organización y funcionamiento.

El Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real tras su aprobación en Pleno de 10 de julio de 2009, ratifico La Carta Europea para la Igualdad de mujeres y hombres, donde se manifiesta que las autoridades locales y regionales que son las esferas de gobierno más próximas a la población, representan los niveles de intervención más adecuados para combatir la persistencia y la reproducción de las desigualdades y para promover una sociedad verdaderamente igualitaria. En su ámbito de competencia y colaborando con el conjunto de actores locales, puede emprender acciones a favor de la igualdad de mujeres y hombres.

El I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres 2011-2014 aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ciudad Real con fecha 4 de julio de 2011 recoge como uno de sus objetivos la participación social y política de las mujeres en las políticas del municipio de Ciudad Real.

Por todo ello el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, considera conveniente la elaboración de un estatuto que regule la constitución y el funcionamiento del Consejo Local de la Mujer.

Artículo primero: finalidad del consejo

El Consejo Local de la Mujer tiene como finalidad velar por las condiciones que posibilitan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la plena participación de las mujeres en la vida ciudadana, política, económica, social y cultural.

Artículo segundo: objetivos del consejo

Serán objetivos del Consejo Local de la Mujer:

  • Promocionar íntegramente el asociacionismo femenino en todas sus facetas, prestando el apoyo que le fuera requerido por las Asociaciones de Mujeres de Ciudad Real.
  • Ser un espacio de encuentro e interlocución válido entre las asociaciones y la administración local en lo referente a lo asuntos de su competencia.
  • Favorecer la coordinación y cooperación de las distintas Administraciones y entidades implicadas en el desarrollo de la igualdad.
  • Cualquier otra actividad que suponga beneficio para el desarrollo de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres del Municipio.

Artículo tercero: funciones del Consejo

Serán funciones del Consejo Local de la Mujer:

  • Estudiar y analizar la situación de las mujeres del Municipio de Ciudad Real y en su caso, denunciar por medio de informes cualquier situación de discriminación por razón de sexo que se produzca en Ciudad Real considerándose el Consejo Local de la Mujer como órgano receptor de denuncias de acciones vejatorias para la mujer.
  • Velar por el desarrollo transversal del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en todas las políticas municipales.
  • Promover medidas y formular propuestas a diferentes instancias y organismos para realizar programas y actuaciones destinadas a conseguir la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Fomentar el asociacionismo entre mujeres estimulando su creación y prestando apoyo y asistencia, promoviendo la integración y participación de las asociaciones de mujeres en el municipio.
  • Asesorar a los organismos competentes en materia de igualdad en la definición de líneas actuación.
  • Instrumentar la coordinación y cooperación del Ayuntamiento con otras entidades o personas que compartan los mismos fines.
  • Promover medidas y formular propuestas a diferentes instancias y organismos para realizar programas y actuaciones destinadas a conseguir la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como proponer la realización de campañas de sensibilización e información en todos aquellos aspectos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las mujeres.
  • Aprobar la incorporación de nuevos miembros del Consejo.
  • Aprobar la Memoria Anual de actividades realizadas por el Consejo Local de la Mujer.
  • Cuantas otras funciones y actuaciones se consideren necesarias para el logro de sus objetivos, así como cualquier otra que las disposiciones vigentes le atribuyan.

Artículo cuarto: organización

  • El Consejo Local de la Mujer de Ciudad Real estará integrado por:
    • La Presidencia; La Alcaldía de Ciudad Real o Concejal/a en quien delegue.
    • La Vicepresidencia; Titular de la Concejalía de Igualdad de Género o en el caso de que se le delegue la Presidencia, se designará a cualquier otro miembro de la Corporación nominado por la Alcaldía.
    • La Secretaría; La secretaría del Consejo la desempeñará, persona que preste sus servicios en la Concejalía de igualdad de Género, correspondiendo la designación a la presidencia del Consejo.
    • Las Vocalías;
  • Representantes de las asociaciones de mujeres cuyo ámbito de actuación sea el municipio de Ciudad Real cuando cumplan las siguientes condiciones:
    • Estar legalmente constituidas y contar con un mínimo de un año de antigüedad, computados a partir de la fecha del acta fundacional.
    • Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
    • Desarrollar acciones y programas dirigidos a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres o de interés para las mujeres.
    • No perseguir fines lucrativos.
    • Contar con una estructura interna y un régimen de funcionamiento democrático, en el marco del ordenamiento legal vigente.
    • Poseer y acreditar un número mínimo de 10 asociadas.
  • Un/a representante designado por cada Grupo Político Municipal.
  • Las Secretarías y los departamentos de mujer de los sindicatos mayoritarios con representación en el municipio.
  • Secciones o áreas de igualdad de las organizaciones de carácter social que tengan entre sus objetivos y/o actividades la consecución de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siempre que tenga autonomía funcional con órganos propios de representación ante terceros en temas de su específica competencia.
  • Un/a representante del ámbito educativo de las enseñanzas no universitarias (Presidente/a AMPA local)
  • Un/a representante de la UCLM que forme parte de un Seminario con relación de estudios de género.
  • Un/a representante del ámbito sanitario.
  • Un/a representante de los empresarios del municipio, que trabaje en áreas o secretarías de la mujer.
  • Un/a representante de la Federación Local de Vecinos de Ciudad Real.
  • La Presidencia, podrá invitar a las reuniones del Consejo a Entidades relacionadas con la igualdad, quienes intervendrán con voz pero sin voto.

Artículo quinto: incorporación al Consejo de la Mujer de las asociaciones o entidades

Para que una asociación forme parte del Consejo de la Mujer debe:

  • Realizar una solicitud de ingreso en el Consejo municipal de las Mujeres.
  • Las asociaciones o entidades deberán aportar con la solicitud los siguientes datos:
    • Estatutos de la Asociación, en el caso de organizaciones mixtas, acuerdo de los órganos de gobierno reconociendo la autonomía funcional de la sección o área de igualdad.
    • Inscripción en el Registro municipal de Asociaciones, excepto para las secciones de los sindicatos reseñados en el artículo anterior.
    • Especificar quienes forman parte de su junta directiva y comunicar su domicilio social.
      Certificar el número de asociadas/os.
    • Nombrar a la delegada o delegadas representantes de la asociación u organización participante.
    • Acta fundacional con especial referencia a la antigüedad de la Asociación.
  • Cualquier modificación de los datos aportados deberá notificarse a la Secretaría del Consejo de la Mujer dentro del mes siguiente a que se produzca.

Artículo sexto: cese como miembro del Consejo Local de la Mujer

a.1) Perderán la calidad de miembro del Consejo por cualquiera de las siguientes causas:

  • Disolución de la Asociación.
  • Por las reiteradas y no justificadas asistencias a las reuniones del Consejo.
  • Voluntad propia.
  • Por causar baja en el Registro Municipal de Asociaciones.
  • Por el incumplimiento reiterado por parte de los representantes de las asociaciones, organizaciones y sindicatos de las normas estipuladas en el reglamento, los acuerdos de los órganos de gobierno y la perturbación grave de su funcionamiento del Consejo.

a.2.) Dicha pérdida será resuelta por el Consejo de la Mujer.

Artículo séptimo: funciones de la presidencia

La Presidencia del Consejo de la Mujer, tendrá las siguientes atribuciones:

  • Representar públicamente al Consejo y dirigir sus actividades.
  • Establecer el orden del día, convocar y presidir las reuniones, interviniendo como moderadora de los debates y dirimiendo las votaciones en caso de empate.
  • Elevar y trasladar a los órganos competentes, todos los acuerdos y propuestas que se adopten en el seno del Consejo Local de la Mujer.

Artículo octavo: funciones de la vicepresidencia

Son funciones de la Vicepresidencia:

  • Colaborar con la presidencia en el cumplimiento de sus funciones, ejercicio de funciones que delegue la presidenta.
  • Ejercer las funciones de la presidenta en su ausencia.

Artículo noveno: funciones de la secretaría

Son funciones de la Secretaría, además de las que legalmente correspondan:

  • Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
  • Realizar y enviar las convocatorias de las reuniones.
  • Custodiar los documentos del Consejo.
  • Levantar acta de las sesiones.

Artículo décimo: funciones de las/os vocales

Son funciones de las/os vocales:

  • Presentar iniciativas, sugerencias o quejas para tramitarlas en el seno del Consejo Local de la mujer.
  • Informar al Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, a requerimiento de este, sobre materias que afecten al Consejo.
  • Colaborar en los estudios, programas, proyectos en materia de Igualdad que estimen oportunos.

Artículo décimo primero: duración del mandato del consejo

Todas/os la/os representantes por su condición de miembros de la Corporación cesarán al finalizar cada mandato municipal. En los demás casos, la renovación de miembros podrá acordarla la entidad a que pertenezca comunicándolo al Consejo, permaneciendo en su vocalía en caso contrario.

Artículo décimo segundo: asistencia

La asistencia al Consejo Local de la Mujer será obligatoria de acuerdo con los presentes estatutos.

Artículo décimo tercero: reuniones

El Consejo Local celebrará con carácter ordinario una sesión trimestral y con carácter extraordinario cuando la importancia o urgencia de los asuntos así lo requieran, a petición de la Presidencia o de un tercio de las vocalías.

Artículo décimo cuarto: convocatoria de las sesiones

Las reuniones del Consejo serán convocadas por la Presidencia especificando el Orden del Día, con un mínimo de diez días de antelación para sus sesiones ordinarias y de doce, para las extraordinarias, pudiendo ser en primera o segunda convocatoria.

Artículo décimo quinto: celebración de las sesiones

Para celebrar sesión en primera convocatoria, será necesaria la presencia de la mayoría de los miembros que legalmente constituyen el Consejo. En segunda convocatoria podrá celebrarse válidamente la Sesión, media hora más tarde a la inicialmente prevista con cualquiera que sea su número de asistentes siempre que no sea inferior a tres, con voz y voto y con la presencia de la Presidencia y la Secretaría.

Artículo décimo sexto: acuerdos del consejo

Los dictámenes del Consejo Local de la Mujer se adoptarán por mayoría simple.

Artículo décimo séptimo: modificación del consejo

La modificación del presente Estatuto corresponderá al Pleno de la Corporación, oído el dictamen del Consejo Local de la Mujer.

Artículo décimo octavo: disolución del consejo

La disolución del Consejo Local de la Mujer, corresponderá al Pleno de la Corporación.

Artículo décimo noveno: acuerdos del consejo

En lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común de 26 de de noviembre de 1992, Ley de Bases de Régimen Local, (Ley 7/85 de 2 de abril) y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (Real Decreto 2.568/86 de 28 de noviembre.

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