El Ayuntamiento está en permanente interacción con la ciudad a través de su Sede electrónica, sus servicios municipales y los distintos mecanismos de información, participación ciudadana, calidad y compromiso. Conoce más sobre ello.
1) Página web del Ayuntamiento y servicios municipales (9)
23. La web (y en su caso el portal de transparencia del Ayuntamiento) cuenta con un buscador operativo y claramente visible.
24. La web (y en su caso el portal de transparencia del Ayuntamiento) cuenta en su portada con un Mapa web que permite ver en un solo lugar la estructura de los contenidos incluidos en los mismos y sus accesos en hipervínculo.
28. Existe y se anuncia un Canal específico de denuncias para los ciudadanos.
El Ayuntamiento de Ciudad Real pone a disposición de los ciudadanos, dos canales, para que pueden presentar las denuncias, incidencias, quejas, sugerencias o reclamaciones sobre diversos temas de la ciudad. De esta manera el Ayuntamiento conocerá la opinión y las necesidades de los vecinos de Ciudad Real y se podrán mejorar los servicios de competencia municipal.
- Oficina de Sugerencias y Reclamaciones
En la plataforma línea verde dentro del apartado de incidencias, podrá presentar las citadas denuncias, reclamaciones, etc, sobre situaciones que se producen en la ciudad, de manera rápida y fácil por vía electrónica.
Igualmente a través de la Oficina de Sugerencias y Reclamaciones, dependiente de la Comisión especial de sugerencias y reclamaciones, podrá comunicar de manera presencial o vía electrónica las citadas denuncias, reclamaciones, sugerencias.
29. Se informa en la web sobre incidencias actuales en la prestación de los servicios municipales.
2) Participación ciudadana e información de interés para el ciudadano (7)
30. Se publican en la web datos o información estadística sobre las consultas y sugerencias recibidas de ciudadanos u organizaciones.
31. Se contempla en la web municipal un espacio para que expresen sus opiniones y propuestas los Grupos políticos municipales.
32. Existe en la web el directorio de entidades y asociaciones de vecinos del municipio, y se contempla en la misma un espacio reservado para dichas Asociaciones:
34. Existe y se publica en la web el conjunto de normas que establecen y regulan los procedimientos y órganos para que los vecinos puedan participar efectivamente en los asuntos de la vida pública local (Reglamento de Participación ciudadana y/o otros).
35. Existen y se informa en la web sobre los Consejos municipales y/u otros canales de participación ciudadana.
36. La web informa sobre las vías para la participación ciudadana en la elaboración de los planes económicos, sobre políticas específicas y/o sobre presupuestos municipales.
Este canal tiene por objeto recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones en dos momentos del proceso de elaboración de un proyecto de ordenanza y de reglamento municipal:
El trámite de consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones antes de la elaboración de un proyecto de Ordenanza o de Reglamento municipal.
Los trámites de audiencia e información pública tienen por objeto recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto de Ordenanza o Reglamento ya redactado, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen, así como obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades.
Este proceso de participación en la elaboración de normas se fundamenta en la siguiente disposición:
Pueden consultar también el estado de tramitación de estos proyectos normativos en el Portal de la Transparencia y Buen Gobierno. ( 83. Normativa y documentos en tramitación (art. 7 c), d) y e) LTBG )
1) Visibilidad, canales y características del acceso a la información pública (6)
72. La web y/o el portal de transparencia del Ayuntamiento destina un espacio destacado o sección, fácilmente visible y claramente identificable, para difundir el derecho de acceso a la información y para facilitar el acceso este procedimiento administrativo.
73. Existe y está habilitado un procedimiento administrativo presencial (no electrónico) para el ejercicio de derecho de acceso a la información, y se ofrece en todo caso al interesado/a información sobre los pasos a seguir, horarios y requisitos.
74. Se pone a disposición en la sección o portal de transparencia del Ayuntamiento, un formulario web - o un canal electrónico - para formular solicitudes de acceso a la información pública.
75. El canal electrónico de solicitudes de acceso permite diversos tipos de identificación del interesado, tales como una dirección de email, autenticación electrónica ordinaria (v.g. usuario y password), que no precisen de la obtención/instalación de certificados digitales y/o la aportación de datos fiscales.
76. El canal electrónico de solicitudes de acceso a la información permite, de una forma igualmente accesible, dar seguimiento a la tramitación de la petición por parte del interesado/a, o existe un seguimiento centralizado de la gestión de estos expedientes que permite conocer su situación.
La realización del seguimiento y control de la correcta tramitación, por parte de las unidades administrativas o servicios implicados, de las solicitudes de acceso a la información pública, y, en su caso, de las reclamaciones que se interpongan en estos expedientes, corresponde a la Concejalía de Participación Ciudadana.
En aquellos supuestos en los que el derecho de acceso a la información pública se ejercite por vía electrónica a través del Portal de la Transparencia, para conocer el estado de la tramitación de su solicitud, puede dirigirse por correo electrónico, telefónicamente, o de manera presencial a la Oficina de sugerencias y reclamaciones adscrita a la Concejalía de Participación Ciudadana (reclamaciones@ayto-ciudadreal.es, teléfono: 926 21 10 44 Ext. 682, Casa Consistorial, Plaza Mayor, 1 2ª planta )
No obstante, en aquellos supuestos en los que conozca la unidad o servicio municipal responsable de su tramitación, podrá obtener la citada información contactando a través de correo electrónico, telefónicamente, o de manera presencial en la correspondiente unidad tramitadora: Catálogo general de servicios municipales
77. Se facilita desde la web (o en su caso el portal de transparencia) del Ayuntamiento un canal fácil y accesible para la formulación de quejas o sugerencias en relación con el Acceso a la información.
2) Reclamaciones y evaluación del derecho de acceso a la información pública (3)
80. Se publicita en la web o en el portal de transparencia del Ayuntamiento, información estadística con periodicidad bimestral al menos, de datos relativos a: Número de solicitudes de acceso a la información recibidas; resueltas dentro de plazo; desestimadas, en todo o en parte; y resumen temático general de las solicitudes de acceso a la información recibidas.
El trámite de consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones antes de la elaboración de un proyecto de Ordenanza o de Reglamento municipal.
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