Es una agrupación de personas que se organizan para realizar una actividad colectiva. A diferencia de otras formas de organizarse y actuar, la asociación goza de personalidad jurídica, lo que la hace capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Se establece así una diferenciación entre el patrimonio de la asociación y el de las personas asociadas.
Existen diferentes tipos de asociaciones, algunas de las cuales cuentan con normas específicas, pero todas estas normas se ajustan a una única ley orgánica que regula el derecho fundamental de asociación. Además, esta ley orgánica tiene carácter supletorio, de forma que aquellos aspectos que no estén regulados en normas específicas y sí en la ley orgánica se regirán por lo dispuesto en ésta.
Así pues, las características fundamentales serían las siguientes:
Los órganos que prevén las leyes de asociación son fundamentalmente dos: Órgano de gobierno (generalmente denominado "Asamblea General de Socios") y Órgano de representación (representantes nombrados de entre los miembros del órgano de gobierno. Generalmente se denomina "Junta Directiva". Dado que existe libertad de auto-organización, una asociación puede perfectamente añadir otros órganos para desempeñar funciones determinadas, como comisiones de trabajo, órganos de control interno/auditoría, etc.
2.1. ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.
Es el Órgano donde reside la soberanía de la Asociación y está compuesta por todos los socios. Sus características fundamentales son:
2.2. JUNTA DIRECTIVA.
Es el Órgano de Representación encargado de gestionar la Asociación entre Asambleas, y sus facultades se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Su funcionamiento dependerá de lo que establezcan los Estatutos, siempre que no contradigan el Artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
3.1. ESTATAL.
3.2. AUTONÓMICA.
DOCM: 05-FEB-99 Decreto 8/99, de coordinación de registros de asociaciones de la Administración de la JCCM.
DOCM: 26-MAR-99 Orden de 15 de marzo de 1999, reguladora de las inscripciones en el registro general de asociaciones y en los demás registros de asociaciones dependientes de la Administración de la JCCM.
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