PRIMERA.-Objeto.
Esta convocatoria pretende dar participación en la PROPUESTA EDUCATIVA MUNICIPAL a todas las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que deseen colaborar.
OCTAVA: Programas puntuales para el curso 2012/2013
8.1.- La Concejalía de Educación y Universidad pretende la continuidad y la puesta en funcionamiento del Instituto Municipal de Educación de Ciudad Real para el curso escolar 2012/2013. Para ello se propone la colaboración de agentes externos en el desarrollo de las Escuelas Municipales de Educación no reglada que se detallan. Así se establece esta base octava que explicita las Escuelas, las características de la colaboración y la baremación para la adjudicación.
8.2.- Las actividades para las que se admitirán proyectos son las siguientes:
8.3.- Los proyectos que se solicitan de las entidades deberán de ir enfocados a la gestión, la contratación, sustitución, aumento y continuidad de los recursos humanos; correspondiendo a la Concejalía de Educación y Universidad la dirección didáctico-pedagógica de las escuelas, la aportación de espacios apropiados y su mantenimiento, proporcionar los recursos didácticos, selección y matriculación del alumnado, así como todos aquellos aspectos necesarios para el adecuado funcionamiento de las actividades educativas propuestas.
8.4.- Se creará una comisión mixta formada por la entidad y el equipo técnico de la concejalía con los cometidos de selección, control, seguimiento y evaluación de los recursos humanos.
8.5.- Bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad e igualdad la presente base octava establece que la duración de los proyectos será de tres meses renovables hasta tres años máximo, siempre que la actividad permanezca y se cumplan las condiciones establecidas y los ingresos previstos sean los necesarios y adecuados; si bien, por parte del Ayuntamiento, será revisable esta continuidad en el mes último del trimestre.
8.6.- El número de trabajadores y de trabajadoras que deberá ofrecer la entidad se determina por el número de agrupaciones que sean necesarias realizar, en función de la demanda real (inscripciones y matrículas) de estas actividades.
8.7.- Teniendo en cuenta el apartado anterior, las Entidades participantes deberán presupuestar el coste por grupo, atendiendo a las características que se reflejan en la Tabla 1.
8.8.- En el proyecto deberá constar obligatoriamente, con independencia de otras mejoras y contraprestaciones que la entidad exprese, los siguientes datos, que serán utilizados como criterios prioritarios:
8.9.- Criterios prioritarios para la selección de entidades:
8.10.- El plazo de presentación de proyectos, para los programas establecidos en esta base octava, finalizará el día 19 de octubre de 2012, a las 14:00 h.
8.11.- El inicio de las distintas escuelas y actuaciones será, previsiblemente, el 29 de octubre de 2012 y tendrán su finalización el 28 de junio de 2013.
Escuela Municipal de Danza - Ver Horarios
Escuela Municipal de Extensión Educativa - Ver Horarios
Escuela Municipal de Educación En Valores - Ver Horarios
Escuela Municipal de Lenguas Extranjeras - Ver Horarios
Escuela Municipal de Música - Ver Horarios
Escuela Municipal de Pintura - Ver Horarios
CALENDARIO Y ESPACIOS
Información: A partir del 16 de octubre de 2012.
Preinscripción: Del 22 al 24 de octubre de 2012. - Solicitud de preinscripción
Inicio del curso: A partir del 29 de octubre de 2012.
Espacios: Las clases se impartirán en distintos Centros Municipales y Educativos en función de las matrículas. Durante el curso podrán variar en beneficio del alumnado.
Concejalía de Educación y Universidad
C/ Juan Ramón Jiménez, 4, 1ª Planta
Teléfono de información: 926 211 044, ext. 843
Horario de atención al público: 08:30 h. - 14:30 h.
MATRÍCULAS
Las matrículas se irán confirmando y las clases tendrán su inicio cuando los grupos mínimos establecidos estén completos, según la tabla que se incluye en este díptico informativo.
Cuando un grupo no alcance la ratio mínima establecida o, bien, una vez iniciado el curso disminuya en el número de alumnos/as determinado, en el siguiente trimestre, se intentará fusionar con otro/s grupo/s de idénticas características didácticas y pedagógicas, aunque no sea en el mismo horario. Si esta acción no fuera posible, el grupo se extinguirá.
Aquellas escuelas y disciplinas que exigen tener una ratio menor, serán subvencionadas en su financiación por otros ingresos, por lo que el mantenimiento de los grupos dependerá, también, de este requisito.
El alumnado del año pasado tendrá prioridad en la matriculación. Las nuevas matrículas se admitirán según vacantes. Si la demanda supera la oferta se procederá a un sorteo público.
CUOTAS
Las cuotas serán trimestrales y se pagarán por adelantado, si bien el inicio de curso será bimensual (noviembre y diciembre); siempre antes del día 20 de cada último mes del trimestre que termina, con el fin de reagrupar cursos y grupos si fuese necesario.
Si un alumno o alumna se da de baja en el curso matriculado, no tendrá derecho a devolución y perderá todos sus derechos como antiguo/a alumno/a. Se podrán contemplar excepciones sobradamente justificadas.
Las cuotas se regirán por lo aprobado en la Ordenanza que las regula. (VER TABLA Nº 2)
Las reducciones de cuotas serán revisadas trimestralmente y, según lo establecido en la ordenanza citada, tendrán sus limitaciones, con el fin de poder mantener la viabilidad económica de los cursos:
El baremo para evaluar las reducciones, así como la concesión/denegación de éstas, será estudiado y valorado por la Junta de Gobierno Local.
REDUCCIONES
OBSERVACION: Las reducciones no serán acumulables. A la familia que pueda acogerse a más de una situación, se le aplicará la reducción que más le beneficie.
Estatutos del consejo Local de la Mujer
Preámbulo
La Constitución Española de 1978, consagra el principio de igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico, estableciendo en su su artículo 14 que los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
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Así mismo el Artículo 9.2 establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado L.O. 9/1.982 de 10 de agosto establece en su Artículo 4.3 establece que la Junta de Comunidades propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, promoviendo la plena incorporación de esta a la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política
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La Ley 12/2010 de Igualdad de Castilla-La Mancha de 18 de noviembre de 2010, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 61.2 lo siguiente: Asimismo, se promocionará la creación de Consejos Locales de la Mujer, en los que participarán las Asociaciones de mujeres para la planificación de las políticas públicas de igualdad, su ejecución y evaluación. Se desarrollará reglamentariamente su composición, organización y funcionamiento
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El Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real tras su aprobación en Pleno de 10 de julio de 2009, ratifico La Carta Europea para la Igualdad de mujeres y hombres, donde se manifiesta que las autoridades locales y regionales que son las esferas de gobierno más próximas a la población, representan los niveles de intervención más adecuados para combatir la persistencia y la reproducción de las desigualdades y para promover una sociedad verdaderamente igualitaria. En su ámbito de competencia y colaborando con el conjunto de actores locales, puede emprender acciones a favor de la igualdad de mujeres y hombres
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El I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres 2011-2014 aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ciudad Real con fecha 4 de julio de 2011 recoge como uno de sus objetivos la participación social y política de las mujeres en las políticas del municipio de Ciudad Real.
Por todo ello el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, considera conveniente la elaboración de un estatuto que regule la constitución y el funcionamiento del Consejo Local de la Mujer.
Artículo primero: finalidad del consejo
El Consejo Local de la Mujer tiene como finalidad velar por las condiciones que posibilitan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la plena participación de las mujeres en la vida ciudadana, política, económica, social y cultural.
Artículo segundo: objetivos del consejo
Serán objetivos del Consejo Local de la Mujer:
Artículo tercero: funciones del Consejo
Serán funciones del Consejo Local de la Mujer:
Artículo cuarto: organización
Artículo quinto: incorporación al Consejo de la Mujer de las asociaciones o entidades
Para que una asociación forme parte del Consejo de la Mujer debe:
Artículo sexto: cese como miembro del Consejo Local de la Mujer
a.1) Perderán la calidad de miembro del Consejo por cualquiera de las siguientes causas:
a.2.) Dicha pérdida será resuelta por el Consejo de la Mujer.
Artículo séptimo: funciones de la presidencia
La Presidencia del Consejo de la Mujer, tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo octavo: funciones de la vicepresidencia
Son funciones de la Vicepresidencia:
Artículo noveno: funciones de la secretaría
Son funciones de la Secretaría, además de las que legalmente correspondan:
Artículo décimo: funciones de las/os vocales
Son funciones de las/os vocales:
Artículo décimo primero: duración del mandato del consejo
Todas/os la/os representantes por su condición de miembros de la Corporación cesarán al finalizar cada mandato municipal. En los demás casos, la renovación de miembros podrá acordarla la entidad a que pertenezca comunicándolo al Consejo, permaneciendo en su vocalía en caso contrario.
Artículo décimo segundo: asistencia
La asistencia al Consejo Local de la Mujer será obligatoria de acuerdo con los presentes estatutos.
Artículo décimo tercero: reuniones
El Consejo Local celebrará con carácter ordinario una sesión trimestral y con carácter extraordinario cuando la importancia o urgencia de los asuntos así lo requieran, a petición de la Presidencia o de un tercio de las vocalías.
Artículo décimo cuarto: convocatoria de las sesiones
Las reuniones del Consejo serán convocadas por la Presidencia especificando el Orden del Día, con un mínimo de diez días de antelación para sus sesiones ordinarias y de doce, para las extraordinarias, pudiendo ser en primera o segunda convocatoria.
Artículo décimo quinto: celebración de las sesiones
Para celebrar sesión en primera convocatoria, será necesaria la presencia de la mayoría de los miembros que legalmente constituyen el Consejo. En segunda convocatoria podrá celebrarse válidamente la Sesión, media hora más tarde a la inicialmente prevista con cualquiera que sea su número de asistentes siempre que no sea inferior a tres, con voz y voto y con la presencia de la Presidencia y la Secretaría.
Artículo décimo sexto: acuerdos del consejo
Los dictámenes del Consejo Local de la Mujer se adoptarán por mayoría simple.
Artículo décimo séptimo: modificación del consejo
La modificación del presente Estatuto corresponderá al Pleno de la Corporación, oído el dictamen del Consejo Local de la Mujer.
Artículo décimo octavo: disolución del consejo
La disolución del Consejo Local de la Mujer, corresponderá al Pleno de la Corporación.
Artículo décimo noveno: acuerdos del consejo
En lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común de 26 de de noviembre de 1992, Ley de Bases de Régimen Local, (Ley 7/85 de 2 de abril) y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (Real Decreto 2.568/86 de 28 de noviembre.
Información de interés.
Inscripciones para las Visitas guiadas y los Talleres intergeneracionales: A partir del 10 de mayo en la Concejalia de Servicios Sociales, Mayor y Familia Para el Acto Homenaje a los Mayores será necesaria invitación que podrán recoger en la Concejalia de Servicios Sociales, Mayor y Familia a partir del 10 de Mayo.
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