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Instituto Municipal de Educación

Convocatoria para la presentación de proyectos de actividades educativas, complementarias y extracurriculares, así como de educación no formal, dirigidas a la comunidad educativa, para su desarrollo en colaboración con la Concejalía de Educación y Universidad

PRIMERA.-Objeto.

Esta convocatoria pretende dar participación en la PROPUESTA EDUCATIVA MUNICIPAL a todas las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que deseen colaborar.

OCTAVA: Programas puntuales para el curso 2012/2013

8.1.- La Concejalía de Educación y Universidad pretende la continuidad y la puesta en funcionamiento del Instituto Municipal de Educación de Ciudad Real para el curso escolar 2012/2013. Para ello se propone la colaboración de agentes externos en el desarrollo de las Escuelas Municipales de Educación no reglada que se detallan. Así se establece esta base octava que explicita las Escuelas, las características de la colaboración y la baremación para la adjudicación.

8.2.- Las actividades para las que se admitirán proyectos son las siguientes:

  1. Escuela Municipal de Danza
  2. Escuela Municipal de Educación en Valores
  3. Escuela Municipal de Extensión Educativa y Orientación familiar en educación
  4. Escuela Municipal de Lenguas Extranjeras
  5. Escuela Municipal de Música
  6. Escuela Municipal de Pintura

8.3.- Los proyectos que se solicitan de las entidades deberán de ir enfocados a la gestión, la contratación, sustitución, aumento y continuidad de los recursos humanos; correspondiendo a la Concejalía de Educación y Universidad la dirección didáctico-pedagógica de las escuelas, la aportación de espacios apropiados y su mantenimiento, proporcionar los recursos didácticos, selección y matriculación del alumnado, así como todos aquellos aspectos necesarios para el adecuado funcionamiento de las actividades educativas propuestas.

8.4.- Se creará una comisión mixta formada por la entidad y el equipo técnico de la concejalía con los cometidos de selección, control, seguimiento y evaluación de los recursos humanos.

8.5.- Bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad e igualdad la presente base octava establece que la duración de los proyectos será de tres meses renovables hasta tres años máximo, siempre que la actividad permanezca y se cumplan las condiciones establecidas y los ingresos previstos sean los necesarios y adecuados; si bien, por parte del Ayuntamiento, será revisable esta continuidad en el mes último del trimestre.

8.6.- El número de trabajadores y de trabajadoras que deberá ofrecer la entidad se determina por el número de agrupaciones que sean necesarias realizar, en función de la demanda real (inscripciones y matrículas) de estas actividades.

8.7.- Teniendo en cuenta el apartado anterior, las Entidades participantes deberán presupuestar el coste por grupo, atendiendo a las características que se reflejan en la Tabla 1.

8.8.- En el proyecto deberá constar obligatoriamente, con independencia de otras mejoras y contraprestaciones que la entidad exprese, los siguientes datos, que serán utilizados como criterios prioritarios:

  1. Cantidad íntegra sin descuentos que la entidad propone respecto a la contratación de cada uno de los/las trabajadores/as mensualmente: sueldo bruto, seguridad social que debe pagar la entidad, indemnización por despido y beneficios de la empresa (coste bruto para el Ayuntamiento).
  2. Convenio colectivo por el que se regula la contratación de los/las trabajadores/as
  3. Líquido que percibirá el/la trabajador/a (sueldo neto).

8.9.- Criterios prioritarios para la selección de entidades:

  1. Domicilio fiscal en el municipio de Ciudad Real.
  2. Sueldo neto del trabajador/a.
  3. Presupuesto total de la actuación.
  4. Mejoras y contraprestaciones.

8.10.- El plazo de presentación de proyectos, para los programas establecidos en esta base octava, finalizará el día 19 de octubre de 2012, a las 14:00 h.

8.11.- El inicio de las distintas escuelas y actuaciones será, previsiblemente, el 29 de octubre de 2012 y tendrán su finalización el 28 de junio de 2013.

Ver Tabla 1

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Información general - Escuelas Municipales

Escuela Municipal de Danza - Ver Horarios
Escuela Municipal de Extensión Educativa - Ver Horarios
Escuela Municipal de Educación En Valores - Ver Horarios
Escuela Municipal de Lenguas Extranjeras - Ver Horarios
Escuela Municipal de Música - Ver Horarios
Escuela Municipal de Pintura - Ver Horarios

CALENDARIO Y ESPACIOS
Información:
A partir del 16 de octubre de 2012.
Preinscripción:
Del 22 al 24 de octubre de 2012. - Solicitud de preinscripción
Inicio del curso
: A partir del 29 de octubre de 2012.
Espacios:
Las clases se impartirán en distintos Centros Municipales y Educativos en función de las matrículas. Durante el curso podrán variar en beneficio del alumnado.

Concejalía de Educación y Universidad
C/ Juan Ramón Jiménez, 4, 1ª Planta
Teléfono de información: 926 211 044, ext. 843
Horario de atención al público: 08:30 h. - 14:30 h.

MATRÍCULAS
Las matrículas se irán confirmando y las clases tendrán su inicio cuando los grupos mínimos establecidos estén completos, según la tabla que se incluye en este díptico informativo.
Cuando un grupo no alcance la ratio mínima establecida o, bien, una vez iniciado el curso disminuya en el número de alumnos/as determinado, en el siguiente trimestre, se intentará fusionar con otro/s grupo/s de idénticas características didácticas y pedagógicas, aunque no sea en el mismo horario. Si esta acción no fuera posible, el grupo se extinguirá.
Aquellas escuelas y disciplinas que exigen tener una ratio menor, serán subvencionadas en su financiación por otros ingresos, por lo que el mantenimiento de los grupos dependerá, también, de este requisito.
El alumnado del año pasado tendrá prioridad en la matriculación. Las nuevas matrículas se admitirán según vacantes. Si la demanda supera la oferta se procederá a un sorteo público.

CUOTAS
Las cuotas serán trimestrales y se pagarán por adelantado, si bien el inicio de curso será bimensual (noviembre y diciembre); siempre antes del día 20 de cada último mes del trimestre que termina, con el fin de reagrupar cursos y grupos si fuese necesario.

Si un alumno o alumna se da de baja en el curso matriculado, no tendrá derecho a devolución y perderá todos sus derechos como antiguo/a alumno/a. Se podrán contemplar excepciones sobradamente justificadas.

Las cuotas se regirán por lo aprobado en la Ordenanza que las regula. (VER TABLA Nº 2)
Las reducciones de cuotas serán revisadas trimestralmente y, según lo establecido en la ordenanza citada, tendrán sus limitaciones, con el fin de poder mantener la viabilidad económica de los cursos:

  • En un grupo que esté en la ratio máxima podrá haber hasta tres reducciones.
  • En un grupo que esté en la ratio mínima no habrá reducciones.

El baremo para evaluar las reducciones, así como la concesión/denegación de éstas, será estudiado y valorado por la Junta de Gobierno Local.

REDUCCIONES

  • Familias numerosas: 20% de reducción. Documento acreditativo: Carnet expedido por el órgano administrativo competente.
  • Más de un miembro de la unidad familiar matriculado en el IME CR: 10% de reducción del total de la suma de los miembros. Documento acreditativo: Libro de familia.
  • El alumnado que forme parte de una unidad familiar en la que todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo y acrediten que están en una situación económica desfavorecida: 20% de reducción.
    Documento acreditativo: Deberán acreditar la situación presentando la documentación que consideren oportuna (declaración del IRPF, extractos bancarios, informe del SEPECAM, tarjeta de desempleo, etc.) Desde la comisión de valoración se podrá exigir informe social.

OBSERVACION: Las reducciones no serán acumulables. A la familia que pueda acogerse a más de una situación, se le aplicará la reducción que más le beneficie.

TABLA Nº 1

  • Nº DE MIEMBROS COMPUTABLES: 1 RENTA MÁXIMA ANUAL 05.640,00 €
  • Nº DE MIEMBROS COMPUTABLES: 2 RENTA MÁXIMA ANUAL 11.251,00 €
  • Nº DE MIEMBROS COMPUTABLES: 3 RENTA MÁXIMA ANUAL 14.776,00 €
  • Nº DE MIEMBROS COMPUTABLES: 4 RENTA MÁXIMA ANUAL 17.526,00 €
  • Nº DE MIEMBROS COMPUTABLES: 5 RENTA MÁXIMA ANUAL 19.889,00 €
  • Nº DE MIEMBROS COMPUTABLES MÁS DE: 5 RENTA MÁXIMA ANUAL 2.125,00 € más por cada miembro.

TABLA Nº 2

ESCUELA MUNICIPAL DE DANZA

  • DISCIPLINA: Danza Clásica, Española o Moderna. RATIO MÍNIMA POR GRUPO: 10 alumn. RATIO MÁXIMA POR GRUPO: 15 alumn. CUOTA TRIMESTRAL135 €
  • DISCIPLINA: Ritmo y Movimiento. RATIO MÍNIMA POR GRUPO: 10 alumn. RATIO MÁXIMA POR GRUPO: 15 alumn. CUOTA TRIMESTRAL135 €

ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN EN VALORES

  • DISCIPLINA: Cursos y talleres trimestrales en horario extraescolar. RATIO MÍNIMA POR GRUPO: 12 alumn. RATIO MÁXIMA POR GRUPO: 18 alumn. CUOTA: 135 €

ESCUELA MUNICIPAL DE EXTENSIÓN EDUCATIVA

  • DISCIPLINA: Educación Infantil RATIO MÍNIMA POR GRUPO: 10 alumn. RATIO MÁXIMA POR GRUPO: 12 alumn. CUOTA TRIMESTRAL: 135 €
  • DISCIPLINA: Educación Primaria, ESO, Bachillerato. RATIO MÍNIMA POR GRUPO: 10 alumn. RATIO MÁXIMA POR GRUPO: 15 alumn. CUOTA TRIMESTRAL: 135 €
  • DISCIPLINA: Técnicas de Estudio RATIO MÍNIMA POR GRUPO: 10 alumn. RATIO MÁXIMA POR GRUPO: 15 alumn. CUOTA TRIMESTRAL: 135 €
  • DISCIPLINA: Cursos trimestrales RATIO MÍNIMA POR GRUPO: 12 alumn. RATIO MÁXIMA POR GRUPO: 18 alumn. CUOTA TRIMESTRAL: 135 €
  • DISCIPLINA: Extensión educativa + 1 hora grupo reducido RATIO MÍNIMA POR GRUPO: 10 alumn. RATIO MÁXIMA POR GRUPO: 16 alumn. CUOTA TRIMESTRAL: 225 €

ESCUELA MUNICIPAL DE LENGUAS EXTRANJERAS

  • DISCIPLINA: Inglés. RATIO MÍNIMA POR GRUPO: 10 alumn. RATIO MÁXIMA POR GRUPO: 12 alumn. CUOTA TRIMESTRAL: 135 €
  • DISCIPLINA: Alemán, Chino, Francés, Inglés. RATIO MÍNIMA POR GRUPO: 10 alumn. RATIO MÁXIMA POR GRUPO: 18 alumn. CUOTA TRIMESTRAL: 135 €
  • DISCIPLINA: Preparación Inglés B1. RATIO MÍNIMA POR GRUPO: 10 alumn. RATIO MÁXIMA POR GRUPO: 18 alumn. CUOTA TRIMESTRAL: 135 €

ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA

  • DISCIPLINA: Música y Movimiento y Orientación y Contacto. RATIO MÍNIMA POR GRUPO: 10 alumn. RATIO MÁXIMA POR GRUPO: 15 alumn. CUOTA TRIMESTRAL: 135 €
  • DISCIPLINA: Lenguaje Musical + Instrumento. RATIO MÍNIMA POR GRUPO: 10 alumn. + 2 alumn RATIO MÁXIMA POR GRUPO: 16 alumn. + 2 alumn CUOTA TRIMESTRAL: 225 €
  • DISCIPLINA: Lenguaje Musical. RATIO MÍNIMA POR GRUPO: 10 alumn. RATIO MÁXIMA POR GRUPO: 15 alumn. CUOTA TRIMESTRAL: 135 €
  • DISCIPLINA: Instrumento (1 hora). RATIO MÍNIMA POR GRUPO: 2 alumn. RATIO MÁXIMA POR GRUPO: 2 alumn. CUOTA TRIMESTRAL: 120 €

ESCUELA MUNICIPAL DE PINTURA

  • DISCIPLINA: Educación Infantil y Educación Primaria. RATIO MÍNIMA POR GRUPO: 10 alumn. RATIO MÁXIMA POR GRUPO: 15 alumn. CUOTA TRIMESTRAL: 135 €
  • DISCIPLINA: Jóvenes y Adultos. RATIO MÍNIMA POR GRUPO: 10 alumn. RATIO MÁXIMA POR GRUPO: 18 alumn. CUOTA TRIMESTRAL: 135 €
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Consejo Local de la Mujer

Estatutos del consejo Local de la Mujer

Preámbulo

La Constitución Española de 1978, consagra el principio de igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico, estableciendo en su su artículo 14 que los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Así mismo el Artículo 9.2 establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado L.O. 9/1.982 de 10 de agosto establece en su Artículo 4.3 establece que la Junta de Comunidades propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, promoviendo la plena incorporación de esta a la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

La Ley 12/2010 de Igualdad de Castilla-La Mancha de 18 de noviembre de 2010, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 61.2 lo siguiente: Asimismo, se promocionará la creación de Consejos Locales de la Mujer, en los que participarán las Asociaciones de mujeres para la planificación de las políticas públicas de igualdad, su ejecución y evaluación. Se desarrollará reglamentariamente su composición, organización y funcionamiento.

El Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real tras su aprobación en Pleno de 10 de julio de 2009, ratifico La Carta Europea para la Igualdad de mujeres y hombres, donde se manifiesta que las autoridades locales y regionales que son las esferas de gobierno más próximas a la población, representan los niveles de intervención más adecuados para combatir la persistencia y la reproducción de las desigualdades y para promover una sociedad verdaderamente igualitaria. En su ámbito de competencia y colaborando con el conjunto de actores locales, puede emprender acciones a favor de la igualdad de mujeres y hombres.

El I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres 2011-2014 aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ciudad Real con fecha 4 de julio de 2011 recoge como uno de sus objetivos la participación social y política de las mujeres en las políticas del municipio de Ciudad Real.

Por todo ello el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, considera conveniente la elaboración de un estatuto que regule la constitución y el funcionamiento del Consejo Local de la Mujer.

Artículo primero: finalidad del consejo

El Consejo Local de la Mujer tiene como finalidad velar por las condiciones que posibilitan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la plena participación de las mujeres en la vida ciudadana, política, económica, social y cultural.

Artículo segundo: objetivos del consejo

Serán objetivos del Consejo Local de la Mujer:

  • Promocionar íntegramente el asociacionismo femenino en todas sus facetas, prestando el apoyo que le fuera requerido por las Asociaciones de Mujeres de Ciudad Real.
  • Ser un espacio de encuentro e interlocución válido entre las asociaciones y la administración local en lo referente a lo asuntos de su competencia.
  • Favorecer la coordinación y cooperación de las distintas Administraciones y entidades implicadas en el desarrollo de la igualdad.
  • Cualquier otra actividad que suponga beneficio para el desarrollo de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres del Municipio.

Artículo tercero: funciones del Consejo

Serán funciones del Consejo Local de la Mujer:

  • Estudiar y analizar la situación de las mujeres del Municipio de Ciudad Real y en su caso, denunciar por medio de informes cualquier situación de discriminación por razón de sexo que se produzca en Ciudad Real considerándose el Consejo Local de la Mujer como órgano receptor de denuncias de acciones vejatorias para la mujer.
  • Velar por el desarrollo transversal del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en todas las políticas municipales.
  • Promover medidas y formular propuestas a diferentes instancias y organismos para realizar programas y actuaciones destinadas a conseguir la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Fomentar el asociacionismo entre mujeres estimulando su creación y prestando apoyo y asistencia, promoviendo la integración y participación de las asociaciones de mujeres en el municipio.
  • Asesorar a los organismos competentes en materia de igualdad en la definición de líneas actuación.
  • Instrumentar la coordinación y cooperación del Ayuntamiento con otras entidades o personas que compartan los mismos fines.
  • Promover medidas y formular propuestas a diferentes instancias y organismos para realizar programas y actuaciones destinadas a conseguir la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como proponer la realización de campañas de sensibilización e información en todos aquellos aspectos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las mujeres.
  • Aprobar la incorporación de nuevos miembros del Consejo.
  • Aprobar la Memoria Anual de actividades realizadas por el Consejo Local de la Mujer.
  • Cuantas otras funciones y actuaciones se consideren necesarias para el logro de sus objetivos, así como cualquier otra que las disposiciones vigentes le atribuyan.

Artículo cuarto: organización

  • El Consejo Local de la Mujer de Ciudad Real estará integrado por:
    • La Presidencia; La Alcaldía de Ciudad Real o Concejal/a en quien delegue.
    • La Vicepresidencia; Titular de la Concejalía de Igualdad de Género o en el caso de que se le delegue la Presidencia, se designará a cualquier otro miembro de la Corporación nominado por la Alcaldía.
    • La Secretaría; La secretaría del Consejo la desempeñará, persona que preste sus servicios en la Concejalía de igualdad de Género, correspondiendo la designación a la presidencia del Consejo.
    • Las Vocalías;
  • Representantes de las asociaciones de mujeres cuyo ámbito de actuación sea el municipio de Ciudad Real cuando cumplan las siguientes condiciones:
    • Estar legalmente constituidas y contar con un mínimo de un año de antigüedad, computados a partir de la fecha del acta fundacional.
    • Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
    • Desarrollar acciones y programas dirigidos a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres o de interés para las mujeres.
    • No perseguir fines lucrativos.
    • Contar con una estructura interna y un régimen de funcionamiento democrático, en el marco del ordenamiento legal vigente.
    • Poseer y acreditar un número mínimo de 10 asociadas.
  • Un/a representante designado por cada Grupo Político Municipal.
  • Las Secretarías y los departamentos de mujer de los sindicatos mayoritarios con representación en el municipio.
  • Secciones o áreas de igualdad de las organizaciones de carácter social que tengan entre sus objetivos y/o actividades la consecución de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siempre que tenga autonomía funcional con órganos propios de representación ante terceros en temas de su específica competencia.
  • Un/a representante del ámbito educativo de las enseñanzas no universitarias (Presidente/a AMPA local)
  • Un/a representante de la UCLM que forme parte de un Seminario con relación de estudios de género.
  • Un/a representante del ámbito sanitario.
  • Un/a representante de los empresarios del municipio, que trabaje en áreas o secretarías de la mujer.
  • Un/a representante de la Federación Local de Vecinos de Ciudad Real.
  • La Presidencia, podrá invitar a las reuniones del Consejo a Entidades relacionadas con la igualdad, quienes intervendrán con voz pero sin voto.

Artículo quinto: incorporación al Consejo de la Mujer de las asociaciones o entidades

Para que una asociación forme parte del Consejo de la Mujer debe:

  • Realizar una solicitud de ingreso en el Consejo municipal de las Mujeres.
  • Las asociaciones o entidades deberán aportar con la solicitud los siguientes datos:
    • Estatutos de la Asociación, en el caso de organizaciones mixtas, acuerdo de los órganos de gobierno reconociendo la autonomía funcional de la sección o área de igualdad.
    • Inscripción en el Registro municipal de Asociaciones, excepto para las secciones de los sindicatos reseñados en el artículo anterior.
    • Especificar quienes forman parte de su junta directiva y comunicar su domicilio social.
      Certificar el número de asociadas/os.
    • Nombrar a la delegada o delegadas representantes de la asociación u organización participante.
    • Acta fundacional con especial referencia a la antigüedad de la Asociación.
  • Cualquier modificación de los datos aportados deberá notificarse a la Secretaría del Consejo de la Mujer dentro del mes siguiente a que se produzca.

Artículo sexto: cese como miembro del Consejo Local de la Mujer

a.1) Perderán la calidad de miembro del Consejo por cualquiera de las siguientes causas:

  • Disolución de la Asociación.
  • Por las reiteradas y no justificadas asistencias a las reuniones del Consejo.
  • Voluntad propia.
  • Por causar baja en el Registro Municipal de Asociaciones.
  • Por el incumplimiento reiterado por parte de los representantes de las asociaciones, organizaciones y sindicatos de las normas estipuladas en el reglamento, los acuerdos de los órganos de gobierno y la perturbación grave de su funcionamiento del Consejo.

a.2.) Dicha pérdida será resuelta por el Consejo de la Mujer.

Artículo séptimo: funciones de la presidencia

La Presidencia del Consejo de la Mujer, tendrá las siguientes atribuciones:

  • Representar públicamente al Consejo y dirigir sus actividades.
  • Establecer el orden del día, convocar y presidir las reuniones, interviniendo como moderadora de los debates y dirimiendo las votaciones en caso de empate.
  • Elevar y trasladar a los órganos competentes, todos los acuerdos y propuestas que se adopten en el seno del Consejo Local de la Mujer.

Artículo octavo: funciones de la vicepresidencia

Son funciones de la Vicepresidencia:

  • Colaborar con la presidencia en el cumplimiento de sus funciones, ejercicio de funciones que delegue la presidenta.
  • Ejercer las funciones de la presidenta en su ausencia.

Artículo noveno: funciones de la secretaría

Son funciones de la Secretaría, además de las que legalmente correspondan:

  • Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
  • Realizar y enviar las convocatorias de las reuniones.
  • Custodiar los documentos del Consejo.
  • Levantar acta de las sesiones.

Artículo décimo: funciones de las/os vocales

Son funciones de las/os vocales:

  • Presentar iniciativas, sugerencias o quejas para tramitarlas en el seno del Consejo Local de la mujer.
  • Informar al Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, a requerimiento de este, sobre materias que afecten al Consejo.
  • Colaborar en los estudios, programas, proyectos en materia de Igualdad que estimen oportunos.

Artículo décimo primero: duración del mandato del consejo

Todas/os la/os representantes por su condición de miembros de la Corporación cesarán al finalizar cada mandato municipal. En los demás casos, la renovación de miembros podrá acordarla la entidad a que pertenezca comunicándolo al Consejo, permaneciendo en su vocalía en caso contrario.

Artículo décimo segundo: asistencia

La asistencia al Consejo Local de la Mujer será obligatoria de acuerdo con los presentes estatutos.

Artículo décimo tercero: reuniones

El Consejo Local celebrará con carácter ordinario una sesión trimestral y con carácter extraordinario cuando la importancia o urgencia de los asuntos así lo requieran, a petición de la Presidencia o de un tercio de las vocalías.

Artículo décimo cuarto: convocatoria de las sesiones

Las reuniones del Consejo serán convocadas por la Presidencia especificando el Orden del Día, con un mínimo de diez días de antelación para sus sesiones ordinarias y de doce, para las extraordinarias, pudiendo ser en primera o segunda convocatoria.

Artículo décimo quinto: celebración de las sesiones

Para celebrar sesión en primera convocatoria, será necesaria la presencia de la mayoría de los miembros que legalmente constituyen el Consejo. En segunda convocatoria podrá celebrarse válidamente la Sesión, media hora más tarde a la inicialmente prevista con cualquiera que sea su número de asistentes siempre que no sea inferior a tres, con voz y voto y con la presencia de la Presidencia y la Secretaría.

Artículo décimo sexto: acuerdos del consejo

Los dictámenes del Consejo Local de la Mujer se adoptarán por mayoría simple.

Artículo décimo séptimo: modificación del consejo

La modificación del presente Estatuto corresponderá al Pleno de la Corporación, oído el dictamen del Consejo Local de la Mujer.

Artículo décimo octavo: disolución del consejo

La disolución del Consejo Local de la Mujer, corresponderá al Pleno de la Corporación.

Artículo décimo noveno: acuerdos del consejo

En lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común de 26 de de noviembre de 1992, Ley de Bases de Régimen Local, (Ley 7/85 de 2 de abril) y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (Real Decreto 2.568/86 de 28 de noviembre.

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XXIX Semana Homenaje a los Mayores

  • Cartel informativo de la Semana del MayorDía 15 de Mayo, martes
11:00 h. Visitas guiadas por Ciudad Real. Salida: Plaza del Pilar. Realizadas por el grupo de Mayores Paseos culturales.
  • Día 16 de Mayo, miércoles
19:00 h. Conferencia: Formulas de participación en el s.XXI de las personas mayores. Ponente: Dª M. Ángeles Mur Nuño. Lugar: Museo López Villaseñor
  • Día 17 de Mayo, jueves
17:00 h. Acto homenaje a los mayores. Entrega de premios. Verbena
Lugar: Centro Social Larache
  • Día 18 de Mayo, viernes
17:00 h. Talleres intergeneracionales en colaboración con el grupo de voluntarios Toma mi tiempo
Lugar: Espacio Joven C/ Barcelona s/n

Información de interés.
Inscripciones para las Visitas guiadas y los Talleres intergeneracionales: A partir del 10 de mayo en la Concejalia de Servicios Sociales, Mayor y Familia Para el Acto Homenaje a los Mayores será necesaria invitación que podrán recoger en la Concejalia de Servicios Sociales, Mayor y Familia a partir del 10 de Mayo.

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