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Requisitos para obtener el símbolo municipal de espacio accesible

El Símbolo Internacional de Accesibilidad es un distintivo que otorga el Ayuntamiento y que garantiza que un edificio o establecimiento, además de cumplir los requisitos mínimos de accesibilidad contemplados en la legislación vigente, propone mejoras significativas. Puede ser solicitado por cualquier empresa poniéndose en contacto con la Oficina Municipal de Accesibilidad. Tras la solicitud, los técnicos de accesibilidad realizarán una visita al establecimiento y un análisis pormenorizado. Una vez realizadas dichas visitas, se tramitará el expediente para otorgar el Símbolo de Accesibilidad

¿Cómo obtenerlo?

En la Comisión Municipal de Accesibilidad celebrada el pasado 27 de marzo de 2012, se aprobó la puesta en marcha del Símbolo de Espacio Accesible. A tal fin, se proponen a continuación los criterios que deberán regir para su concesión:

El símbolo de lugar accesible se plantea como un distintivo de calidad, con el que premiar a aquellas actividades que presten una especial atención en el detalle de los elementos que contribuyen a dotar de accesibilidad a los espacios propios de la actividad.

Premio lugar accesible

No tiene vocación de universalidad, ya que ello anularía su visibilidad y objetivo primero, sino que con él se intenta recompensar la excelencia, por lo que quedarán excluidos automáticamente todos los locales que se limiten a cumplir estrictamente con las directrices marcadas en el ámbito normativo vigente.

En este sentido, y a fin de que las actividades que disfruten del Símbolo sean estrictamente aquellas que proponen mejoras significativas sobre la legislación vigente en materia de accesibilidad, se propone que la concesión tenga carácter temporal, debiendo ser renovada con periodicidad quincenal.

Para su obtención habrá de presentarse ante la Oficina Municipal de Accesibilidad (Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real) la correspondiente solicitud, acompañada de una memoria donde se dé cuenta detallada de las condiciones del local, así como de aquellos aspectos en los que a juicio del solicitante se están proponiendo mejoras sobre lo fijado por la legislación vigente. Dicha memoria irá acompañada de cuantos planos, fotografías o demás documentación sea necesaria para exponer con claridad la argumentación del solicitante.

Recibida esta solicitud, los técnicos municipales abrirán expediente, y girarán visita a la actividad, realizando un análisis pormenorizado de la misma. A la vista de la memoria y pruebas aportadas, y como resultado de la visita mencionada, los técnicos municipales emitirán informe proponiendo o no, en su caso y motivadamente, la concesión del Símbolo de Lugar Accesible. Dicho informe se elevará a la siguiente Comisión Municipal de Accesibilidad a celebrar, quien tendrá la potestad para conceder o no el referido Símbolo.

Transcurridos 5 años desde la concesión, se girará nueva visita por los técnicos municipales para comprobar que se siguen dando las circunstancias que motivaron la concesión. En caso de haber surgido en este período de tiempo nueva normativa al respecto, se otorgará al interesado nuevo plazo para aportar la documentación necesaria que a su juicio le haga acreedor de la renovación de la concesión, haciendo alusión expresa en la solicitud a que se trata de una renovación. El trámite, no obstante, exigirá igualmente la aprobación de la renovación en la siguiente Comisión Municipal de Accesibilidad.

Una vez concedido el Símbolo de Lugar Accesible, se dará cuenta de ello dentro de un listado de locales poseedores de dicho distintivo; este listado, creado al efecto, se alojará en el apartado de “accesibilidad” de la web municipal. Se busca con ello una doble finalidad: por un lado dotar de mayor visibilidad a este tipo de locales de cara a los usuarios demandantes de estos servicios; y por otro, incentivar la implantación voluntaria de este tipo de medidas, a través del carácter de valor añadido que dicha aparición en un listado de locales accesibles, puede proporcionar a la propia actividad.

En definitiva, se busca dar un paso más en la consecución de una ciudad para todos, a través de una medida que potencia la plena implantación de la accesibilidad en nuestra ciudad, yendo por delante de la propia legislación, como manifestación inequívoca del compromiso colectivo con la accesibilidad.

Normativa aplicable

LEY 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha.

Orden de 28-05-2008, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen los parámetros exigibles a los ascensores para que reúnan la condición de accesibles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Decreto 158/1997 de 2 de diciembre, el Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha.

Corrección de errores del decreto 158/1997.

REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

Documento Básico SUA. Seguridad de utilización y accesibilidad.

REAL DECRETO 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

CORRECCIÓN de erratas del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (boe.es)

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