Con esta finalidad de garantizar la accesibilidad universal, se plantea la creación de una Comisión Técnica Municipal de Accesibilidad para que apoye y supervise todas las obras públicas, que sirva de referencia y supervisor de las actuaciones privadas, así como de la accesibilidad integral. Se establece el compromiso de desarrollar un planteamiento urbano y el de la edificación universal, así como su gestión y mantenimiento, garantizando el estado de la accesibilidad evitando la creación de barreras temporales. Ofrecer un servicio público accesible y pensado para todos.
Esta Comisión, que está integrada dentro de la Concejalía de Urbanismo, recoge la experiencia de trabajo del propio Patronato Municipal de Personas con Discapacidad.
1. Objetivo de la comisión de Accesibilidad
1.1. Objetivo General
Hacer más real el derecho de todos los ciudadanos a acceder de forma física a los bienes, recursos y servicios que la sociedad oferta.
1.2. Objetivos Específicos
2. Constitución de la Comisión
Se crea la Comisión de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte y en la Comunicación, que a partir de ahora será denominada Comisión Municipal de Accesibilidad, con el fin de asistir y asesorar a los órganos competentes en ejercicio de sus funciones y facilitar la participación de los colectivos afectados.
Estará presidida por el Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda, y en caso de vacante, ausencia o enfermedad por la Concejala Delegada de Servicios Sociales, y en ausencia de ambos por un miembro de la Corporación, mediante delegación.
La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
Memorias de la Comisión
Memoria de la Comisión 2013 - 2014
Memoria de la Comisión 2019 - 2020
Con frecuencia los mayores avances sociales se producen al afrontar la resolución de un problema que aparentemente sólo afecta a una parte pequeña de la sociedad. La accesibilidad es uno de esos avances, aunque sólo recientemente la sociedad en su conjunto ha comenzado a apreciar su importancia, gracias a la creciente presencia social de las personas con discapacidad y al trabajo desarrollado por las instituciones y el movimiento asociativo.
La accesibilidad no sólo se refiere a las calles, a nuestro medio físico, sino además consiste en la consecución de una integración justa de las personas que con capacidades distintas necesitan la ayuda de todos y así aprovechar su valía y capacidad de superación. La accesibilidad por tanto, ha ido dejando de ser sinónimo de supresión de barreras físicas y ha adquirido una dimensión más preventiva y amplia, generalizable a todo tipo de espacios, productos y servicios, lo que denominamos como Accesibilidad Universal. Por otra parte, se trata de la variable fundamental para garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
Tasas:
Precio público:
Impuestos:
Ordenanzas especiales:
Callejero:
PRIMERA.-Objeto.
Esta convocatoria pretende dar participación en la PROPUESTA EDUCATIVA MUNICIPAL a todas las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que deseen colaborar.
OCTAVA: Programas puntuales para el curso 2012/2013
8.1.- La Concejalía de Educación y Universidad pretende la continuidad y la puesta en funcionamiento del Instituto Municipal de Educación de Ciudad Real para el curso escolar 2012/2013. Para ello se propone la colaboración de agentes externos en el desarrollo de las Escuelas Municipales de Educación no reglada que se detallan. Así se establece esta base octava que explicita las Escuelas, las características de la colaboración y la baremación para la adjudicación.
8.2.- Las actividades para las que se admitirán proyectos son las siguientes:
8.3.- Los proyectos que se solicitan de las entidades deberán de ir enfocados a la gestión, la contratación, sustitución, aumento y continuidad de los recursos humanos; correspondiendo a la Concejalía de Educación y Universidad la dirección didáctico-pedagógica de las escuelas, la aportación de espacios apropiados y su mantenimiento, proporcionar los recursos didácticos, selección y matriculación del alumnado, así como todos aquellos aspectos necesarios para el adecuado funcionamiento de las actividades educativas propuestas.
8.4.- Se creará una comisión mixta formada por la entidad y el equipo técnico de la concejalía con los cometidos de selección, control, seguimiento y evaluación de los recursos humanos.
8.5.- Bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad e igualdad la presente base octava establece que la duración de los proyectos será de tres meses renovables hasta tres años máximo, siempre que la actividad permanezca y se cumplan las condiciones establecidas y los ingresos previstos sean los necesarios y adecuados; si bien, por parte del Ayuntamiento, será revisable esta continuidad en el mes último del trimestre.
8.6.- El número de trabajadores y de trabajadoras que deberá ofrecer la entidad se determina por el número de agrupaciones que sean necesarias realizar, en función de la demanda real (inscripciones y matrículas) de estas actividades.
8.7.- Teniendo en cuenta el apartado anterior, las Entidades participantes deberán presupuestar el coste por grupo, atendiendo a las características que se reflejan en la Tabla 1.
8.8.- En el proyecto deberá constar obligatoriamente, con independencia de otras mejoras y contraprestaciones que la entidad exprese, los siguientes datos, que serán utilizados como criterios prioritarios:
8.9.- Criterios prioritarios para la selección de entidades:
8.10.- El plazo de presentación de proyectos, para los programas establecidos en esta base octava, finalizará el día 19 de octubre de 2012, a las 14:00 h.
8.11.- El inicio de las distintas escuelas y actuaciones será, previsiblemente, el 29 de octubre de 2012 y tendrán su finalización el 28 de junio de 2013.
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