Identidad corporativa (2)

Noticias - Martes, 11 Noviembre 2014 13:19

Renovación tarjeta residente aparcamiento regulado

El Área de Movilidad del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real informa:

Que según el art. 8 de la Ordenanza Municipal de Ordenación y Regulación del Aparcamiento, la tarjeta de estacionamiento para residente se otorga por plazo de un año.

         Para la renovación deberán dirigirse a: 

  • Oficina de DORNIER S.A. sita en c/ Cardenal Monescillo nº 13. Oficina A. Tfno. 926 22 86 61
  • Oficina de EYSA sita en c/ Doctor Gregorio Sánchez Barrejón, 1 Local 2. Tfno. 926 10 11 16

 

PROCEDIMIENTO PARA RENOVACIÓN DE TARJETAS

Se presentará la solicitud cumplimentada junto con el justificante del pago de la tasa y declaración jurada de que no han variado las condiciones que motivaron la concesión de la autorización.

 

REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DE LA TARJETA DE RESIDENTES

Tendrán la consideración de residentes a los efectos establecidos en esta ordenanza, las personas físicas que figuren empadronadas y de hecho vivan en alguna de las vías públicas incluidas dentro de cada zona de regulación del estacionamiento y sean titulares de uno o varios vehículos.

Igualmente, tendrán la consideración de residentes quienes estando empadronado y no teniendo la titularidad de ningún vehículo, acrediten disponer de uno contratado a su nombre mediante sistema de “leasing” o “renting” o acrediten disponer de uno contratado por la empresa en la que presten sus servicios, mediante el sistema de “leasing” o de “renting” y quienes estando el vehículo matriculado a nombre de la empresa, tengan asignado su uso como retribución en especie.

A los que lo soliciten de los anteriores, previo pago de la cantidad establecida en la correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa, se les proveerá de un distintivo que acredite tal condición. Este documento permitirá el estacionamiento dentro de las calles asignadas a la zona en donde se halle fijada su residencia sin limitación de horario, no pudiendo permanecer más de quince días hábiles estacionado en el mismo lugar de forma continuada.

El órgano competente podrá autorizar el estacionamiento de residentes en una zona limítrofe a la asignada a su residencia con el fin de ajustar la oferta a la demanda en casos de desajuste entre zonas.

Los distintivos de residentes se otorgarán por el plazo de un año.

 

PROCEDIMIENTO GENERAL DE OBTENCIÓN DE TARJETA DE RESIDENTE

  1. Se otorgará al titular un único distintivo por vehículo. En el supuesto de poseer más de un vehículo podrá otorgarse distintivo adicional para cada uno de ellos, cuando el titular conviva con su cónyuge, parientes en primer grado de consanguinidad o parejas de hecho inscritas en el Registro correspondiente en el mismo domicilio y que posean permiso de conducción.

    El número máximo de distintivos a conceder coincidirá con el de permisos de conducción que se posean.

       2. Los residentes interesados deberán solicitar expresamente el distintivo y abonar la tasa correspondiente aportando los originales junto con fotocopias de los siguientes documentos, o, en su caso, fotocopia en los términos contemplados en el último párrafo de este artículo:

     a) Documento nacional de identidad y permiso de conducción.

     b) Certificado de empadronamiento en Ciudad Real expedido por el Servicio Municipal de Estadística.

     c) Permiso de circulación del vehículo en el que deberá figurar el mismo domicilio y la condición del interesado como propietario del vehículo.

     d) Último recibo del impuesto municipal de circulación de vehículos de tracción mecánica. El vehículo del beneficiario ha de estar incluido en el padrón municipal de vehículos de Ciudad Real.

     e) Certificado en el que se acredite que no existe, en contra del solicitante, sanción firme en vía administrativa por infracción o tributo pendiente de pago al Ayuntamiento de Ciudad Real.

     f) En el supuesto de distintivos adicionales cuando el titular conviva con su cónyuge o parientes en primer grado de consanguinidad, deberá aportar fotocopia del libro de familia acreditando tal condición.

En el caso de parejas de hecho, acreditación de figurar inscritas como tales en el Registro correspondiente.

En el supuesto de aportarse fotocopia de los documentos exigidos, habrán de estar debidamente compulsados.

SOLICITUDES:

 

 

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Agenda institucional

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