Los trámites de audiencia e información pública tienen por objeto recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto de Ordenanza o Reglamento ya redactado, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen, así como obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades.
Expediente sobre aprobación de la Ordenanza reguladora de los instrumentos de control de la legalidad de la actividad urbanística y ambiental del Ayuntamiento de Ciudad Real a través de licencia previa o control posterior
Según las informaciones de la Agencia Estatal de Meteorología (aemet) que nos han ofrecido del paso de una ola de frio por nuestra ciudad, emitimos una serie de consejos de autoprotección.
Ciudad Real, 16 de Enero de 2016
La Agencia Estatal de Meteorología (aemet) ha emitido en su boletín de avisos, el paso de una ola de frio y nieve que cruzara la península esta semana, dejando en el centro temperaturas máximas no superiores a 5 grados.
Dicho organismo (AEMET), ha activado para el miércoles 18 de enero, el AVISO AMARILLO por TEMPERATURAS MINIMAS, llegando a alcanzar -5 grados. Estará vigente el aviso de 00:00 horas a las 08:00 horas.
Tras analizar este aviso, la Agrupación Municipal de Voluntariado (AMV) de Protección Civil Ciudad Real ha editado una serie de consejos de autoprotección para estos de días.
Además, dicha Agrupación Municipal de Voluntariado, está totalmente coordinada con los demás servicios municipales y de emergencias para dar una solución rápida y eficaz a cualquier incidente que estos días sucedan en la ciudad.
Desde las redes sociales de la AMV Protección Civil Ciudad Real, se dará puntualmente información del avance del temporal por nuestra ciudad al igual de cualquier incidencia que ocurra en la ciudad.
Recordamos, también, que el teléfono único de Emergencias es el 1-1-2. Se ruega hacer un uso responsable de dicho teléfono, siendo usado para la comunicación de Emergencias e Incidentes. Para solicitar información se ruega usar los teléfonos o cuentas de redes sociales de los organismos oficiales.
DGT (Dirección General de Tráfico) 0-1-1 @DGTes
AEMET (Agencia Estatal de Meteorología) 0-6-0 @AEMET_Esp
AGRUPACION MUNICIPAL DE VOLUNTARIADO
PROTECCION CIVIL CIUDAD REAL
TRAVESIA ERAS DEL CERRILLO S/N
926 23 04 31
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El artículo 13 de la ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno LTBG, determina que “Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de las Administraciones Públicas y del resto de los sujetos obligados por la legislación de transparencia, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Podrán ejercer su derecho de acceso a la información todas las personas, en los términos previstos en el artículo 105.b de la Constitución española, desarrollados por la legislación de transparencia estatal y autonómica.
Las personas jurídicas podrán así mismo ejercer su derecho de acceso.
Si, pero en base al art. 14 de la ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el derecho de acceso tiene límites cuando suponga un perjuicio para:
Estos límites tienen como objetivo proteger la información que no debe ser pública porque podría afectar a otros intereses legítimos privados o públicos.
El órgano o unidad al que se le solicita una información cuya publicación considera que puede perjudicar a alguno de los límites deberá valorar, de forma ponderada y proporcionada, si se produce un daño al suministrar esa información.
Igualmente, se concederá, en su caso, audiencia a aquellos ciudadanos cuyos derechos o interés legítimos pudieran verse afectados por la solicitud de acceso a la información presentada.
En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en el artículo 14 no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite, salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida.
No, pues para ese tipo de información existen otros canales y servicios disponibles:
Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y, en algunos casos, por escrito del afectado. En otro caso, salvo que se trate de datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano, deberá efectuarse la ponderación a que se refiere el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
El artículo 15 de la Ley contiene una serie de reglas:
Presentando la solicitud en el formulario establecido al efecto, señalando la información a la que quiere tener acceso y la forma en que se desea recibirla (correo electrónico, correo postal o presencialmente).:
1. Preferentemente por vía electrónica a través del Portal de la Transparencia.
2. De forma presencial:
El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución.
No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de lasolicitud.
Si, la solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: la identidad del solicitante, la información que se solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del órgano al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.
Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.
Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
Este plazo puede verse suspendido en una serie de casos:
Si no se identifica correctamente la información solicitada, se requerirá al solicitante para que concrete la petición. Para ello se otorgará un plazo de 10 días, durante el cual queda en suspenso el plazo para resolver. Si el interesado no contesta, se entenderá que desiste en su pretensión.
Cuando de la petición de información puedan verse afectados derechos e intereses legítimos de terceros, habrá que darles audiencia para que presenten las alegaciones que estimen oportunas. En este caso, el plazo para presentar alegaciones es de quince días. Se suspende el plazo para resolver hasta que el posible afectado alegue o hasta que transcurran los quince días, lo que antes suceda.
Si no recibe contestación se deberá entender denegada la solicitud.
La ley establece un sentido negativo al silencio administrativo en el procedimiento de acceso a la información pública.
Se denegará cuando, no siendo posible el acceso parcial, la concesión del acceso pueda afectar a alguno de los límites enumerados en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a los que hacemos referencia en los apartados anteriores.
Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicará expresamente al interesado que el acceso sólo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo del artículo 22.2 de ley de transparencia.
Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud.
Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24 de la ley de transparencia, en el plazo de un mes, ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno. Esta reclamación sustituye a los recursos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 112.2 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno (www.consejotransparenciaclm.es) >>
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