¿QUÉ REGULA LA LEY DE TRANSPARENCIA?
La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTBG) prevé qué información deben publicar las Administraciones Públicas para conocimiento de los ciudadanos, cómo pueden pedir los ciudadanos información a las Administraciones y cuáles son las reglas de Buen Gobierno que deben respetar los responsables públicos.
¿QUÉ ENTIDADES ESTÁN OBLIGADAS A PROPORCIONAR INFORMACIÓN?
Todas las Administraciones Públicas, entidades del sector público, órganos constitucionales (incluida la Casa de Su Majestad el Rey) y sus equivalentes a nivel autonómico y local, así como Fundaciones del Sector Público, Asociaciones constituidas por Administraciones Públicas o Sociedades Mercantiles con participación pública mayoritaria, están obligadas a cumplir la Ley de Transparencia. Es decir, deben publicar la información que la Ley menciona y, además, responder a las solicitudes de acceso a la información que presenten los ciudadanos.
En el caso del presente Portal de Transparencia, atendiendo al artículo 10 de la LTBG, se publica la información generada en el Ayuntamiento de Ciudad Real, y los organismos y entidades dependientes, que se considera de especial relevancia.
¿QUÉ ES EL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL?
Es la plataforma, por la que se podrá acceder a la información del Ayuntamiento de Ciudad Real y organismos y entidades dependientes, prevista en la Ley, en la normativa reglamentaria municipal y en los Indicadores de Transparencia Internacional (ITA) cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad así como la que pueda ser de mayor utilidad para la sociedad, permitiendo el control de su actuación y el ejercicio de los derechos políticos de las personas. También contendrá la información que los ciudadanos soliciten con mayor frecuencia en ejercicio del derecho de acceso a la información pública y las resoluciones denegatorias del derecho de acceso, previa disociación de los datos de carácter personal.
El Portal, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, tiene por objeto favorecer el acceso de todos a la información, siendo un punto de encuentro y de difusión, que muestra una nueva forma de entender el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública.
El Portal publica información de las siguientes entidades que conforman la Administración municipal o se encuentran vinculadas a la misma:
¿QUÉ ES LA PUBLICIDAD ACTIVA?
Es una información agrupada en las categorías definidas en la ley, en la normativa municipal, y en los Indicadores de Transparencia Internacional (ITA), que las entidades integradas en este Portal, deberán publicar de forma periódica y actualizada para garantizar la transparencia de su actividad.
En este Portal de la Transparencia se facilita el acceso de los ciudadanos a la información institucional, organizativa, de planificación, de relevancia jurídica, económica, presupuestaria y estadística prevista en la legislación de Transparencia y en los mencionados indicadores (ITA).
¿QUÉ INFORMACIÓN SE PUBLICA EN EL PORTAL?
Categoría
Tema
Institucional
Normativa
Económica
Esta información estará estructurada en los ámbitos de:
¿EXISTE ALGUNA RESTRICCIÓN A LA PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN?
Efectivamente, puede ser que la información no pueda publicarse porque afecte a cuestiones sensibles como la seguridad nacional, la defensa, la protección de datos personales, etc. En estos casos, deberá comprobarse si, verdaderamente, la publicación afecta a estos límites que la Ley, o, para el caso de los datos personales, si éstos pueden eliminarse o disociarse del documento que se publique.
¿QUÉ OCURRE SI NO ENCUENTRO INFORMACIÓN EN EL PORTAL?
En principio, la información más relevante para el ciudadano y de frecuente acceso estará disponible en el Portal de manera accesible. Si el interesado necesita más información o necesita más detalle, entonces, se podrá acceder al servicio del derecho de acceso a la información pública, que es un derecho regulado por la ley de transparencia y buen gobierno. Un acceso electrónico a este servicio se encuentra disponible en el Portal, pero se podrá ejercitar igualmente este derecho, de manera presencial, en las oficinas de atención al ciudadano.
¿QUÉ OCURRE SI NO SE CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y NO SE PUBLICA LA INFORMACIÓN?
Las personas que consideren que no se encuentra disponible una información de carácter público que debería estar publicada, de acuerdo con el principio de publicidad activa que regula la legislación de transparencia, podrá cursar reclamación ante la oficina municipal de reclamaciones y sugerencias.
Los titulares de los órganos de gobierno de las entidades integradas o dependientes de la administración municipal velarán por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y de la normativa reglamentaria municipal, por lo que su incumplimiento podrá dar lugar a incoación de los correspondientes procedimientos disciplinarios.
¿QUÉ ES EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA?
Es el derecho de acceder a información pública en los términos previstos en la Constitución artículo 105.b), entendiéndose como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de la administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
¿SE PUEDE PEDIR CUALQUIER INFORMACIÓN?
El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites que tienen como objetivo proteger otros bienes jurídicos que pueden quedar desprotegidos si se facilita la información. Es decir, estos límites existen para proteger información que no debe ser pública porque, si lo fuera, podría dañar a una persona o al interés público.
Estos límites están tasados en la Ley y son los siguientes:
El órgano al que se le solicita una información cuya publicación considera que puede perjudicar a alguno de los límites, deberá valorar o ponderar si, efectivamente, se produce un daño si se facilita esa información.
¿POR QUÉ EXISTE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES?
Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito de la persona afectada
En los casos en los que se solicite información en la que parte de la misma esté sometida a alguna causa legal que limite el ejercicio del derecho, se admitirá parcialmente la solicitud de acceso y se indicará al solicitante la información que ha sido omitida.
¿QUÉ PUEDE HACER UN CIUDADANO AL QUE SE LE DENIEGA INFORMACIÓN?
Puede presentar, con carácter potestativo, y previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa, una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, órgano independiente encargado de velar por el correcto cumplimiento de las disposiciones de la Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y con los plazos y vías de reclamación, plazos de resolución y términos de notificación que dicho artículo establece.
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